La Dirección Meteorológica de Chile (DMC) explicó que el fenómeno se debe a un “dorsal en altura”.
Por su parte, desde Senapred descartaron una alerta de tsunami para las costas de Chile.
La Corte sostuvo que, en esta etapa, basta la “justificación” de los delitos y que la defensa no logró desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad. También descartó que el artículo 324 del COT opere como excusa para el cohecho y apuntó al “carácter organizado” del presunto plan, además de las altas penas asociadas.