La Corte Suprema dio a conocer este viernes el fallo con el que explica su decisión de rechazar la solicitud de remoción de la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz.

La autoridad valoró el “contundente fallo” a través de su cuenta de Twitter y manifestó que está “contenta por razonamiento que enfatiza derechos humanos de NNA, reconoce a adolescentes como sujetos de derecho y permite seguir trabajando firmemente”.

El requerimiento, que fue rechazado por 20 votos en contra y uno a favor, fue presentado por un grupo de parlamentarios de Chile Vamos y sus cuestionamientos se centraron en el video de la canción El llamado de la naturaleza, que incluye un verso que llama a “saltarse todos los torniquetes”. 

El máximo tribunal valoró que Muñoz dio cuenta de que, para la elaboración de la campaña a la que pertenece el tema, “haber adoptado un procedimiento que habría tenido en cuenta las opiniones de sus destinatarios, aspecto que los requirentes cuestionan, expresando sus particulares apreciaciones sobre la madurez de los adolescentes a quienes el mensaje iba dirigido y su aptitud de emitir críticas como la que se comunica”.

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“Tales afirmaciones tuvieron, además, respaldo en la prueba testimonial rendida en autos, conforme a la cual la campaña diseñada se advierte como adecuada para transmitir el mensaje deseado a los adolescentes, esto es, tomar conciencia de sus derechos y promover su participación en la sociedad”, dice el texto.

Los magistrados indicaron que “tales criterios orientadores del proceder de la Defensora de la Niñez resultan admisibles para este tribunal, desde que ellos también se han tenido en cuenta para diseñar los cambios estructurales necesarios para enfrentar los desafíos que la Convención sobre los derechos del Niño impone al Poder Judicial”.

“Tarea en la que la consideración del interés superior de niños, niñas y adolescentes resulta vital, para cuya adecuada comprensión debe ponderarse la autonomía y desarrollo progresivo de sus facultades con el objeto de garantizar su participación, constituyéndolos como sujetos activos de sus derechos al reconocerlos como interlocutores válidos a la hora de pensar y co crear las políticas y programas que les afecten”, agregan.

Debido a lo anterior, desde el máximo tribunal establecieron que “no se advierte en los fundamentos del capítulo que se revisa, mérito suficiente para sostener la pretensión de remover a la señora Patricia Muñoz García de su cargo de Defensora de la Niñez,”.

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Lo anterior “ya que las expresiones que lo sustentan son propias de, como se dijera, una creación artística, a cuyos términos se pueden atribuir tantos significados posibles como interlocutores existentes, siendo el asignado por su promotora uno factible y admisible, y que es susceptible de crítica y juicios tanto sobre su valor, como sobre su pertinencia y oportunidad, y que deben ser ventilados a través del debate público, propio de las sociedades democráticas, y no objeto de censura o erradicación por esta vía extrema“.

Finalmente, el fallo cierra señalando que “la sola circunstancia que lo postulado recaiga en el ámbito de lo debatible, permite ratificar la convicción sobre la ausencia de entidad de los hechos ventilados para configurar la causal de negligencia manifiesta e inexcusable que se ha invocado”.

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