La Corte Suprema ordeno a la Corte de Apelaciones de Iquique a que se pronuncie de fondo en el marco de la solicitud de desafuero Hugo Gutiérrez, quien se desempeña como convencional constituyente, en el marco de la investigación en la que el representante es acusado de amenazas en contra de funcionarios de la Armada.
Según un escrito emanado del Poder Judicial, el Pleno del máximo tribunal revocó la decisión del tribunal de alzada de la ciudad norteña que había desestimado la petición de pérdida de inmunidad parlamentaria por “improcedente” y resolvió que se necesita un pronunciamiento de fondo respecto lo planteado por el Ministerio Público.
Los antecedentes del falló dictan que “no es posible soslayar lo prescrito en el artículo 266 del texto legal que consagra el principio de oralidad e inmediación tratándose de la audiencia de preparación del juicio oral, aplicable a la referida audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que permite concluir que el requerimiento y la audiencia comprenden un solo todo, toda vez que el requerimiento no termina con su mera presentación, siendo necesario dar lectura al requerimiento en presencia del imputado y proceder en los términos a que se refieren los artículos 394 y siguientes del código en análisis”.
Asimismo, el documento legal considera que, debido a que Hugo Gutiérrez adquirió el fuero previsto para los convencionales constituyentes, “el procedimiento simplificado interpuesto por el Ministerio Público sólo alcanzó a la etapa de citación para audiencia, de manera que, para su prosecución -lectura al imputado y requerimiento verbal-, resulta necesario el antejuicio que prevé nuestro ordenamiento jurídico”
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Es por lo anteriormente descrito, que al tratarse de una circunstancia sobreviniente, el hecho de gozar de fuero al momento en que será requerido, trae como consecuencia la necesidad de que sí o sí haya un pronunciamiento de la justicia acerca de si se concede o no el alzamiento del privilegio procesal que recae sobre el convencional constituyente”.
Por lo tanto, se decidió revocar la sentencia del 10 de septiembre del presente año, obligando a la Corte de Apelaciones de Iquique que se pronuncia sobre la solicitud de desafuero.
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