Agencia Uno

La ex presidenta de la Convención Constitucional Elisa Loncon participó de un conversatorio organizado por la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, donde se refirió a la propuesta de nueva Constitución.

En la instancia, la ex convencional compartió una reflexión sobre los alcances que tendría el nuevo Estado Social de Derecho que propone la nueva Carta Magna.

Respecto al acceso a la vivienda, Loncon señaló: “¿Cómo vamos a tener la vivienda digna? Ahí se instala la expropiación. Tenemos problemas de espacio, no hay dónde construir las casas, sobre todo acá en Santiago, no así en las regiones, porque la mayoría de los chilenos estamos en Santiago”.

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“¿De dónde el Estado va a sacar las tierras para construir las casas a los sin casa? Vía expropiación. ¿Y qué es la expropiación? El Estado paga precio justo. ¿Y qué es precio justo? Es el precio de mercado”, agregó.

Asimismo, la ex convencional recalcó que “se instala el derecho a la tierra de los pueblos indígenas, porque dice la norma internacional que parte de los derechos humanos, son los derechos individuales y colectivos, y la tierra es un derecho colectivo para nosotros“.

“Independiente que tengamos propiedades privadas, se necesitan tierras colectivas, sobre todo en las tierras con humedales, porque los humedales son espacios de vida para los pueblos indígenas; ahí está la medicina, el Newén de la naturaleza, los cerros que tienen una mirada espiritual”, añadió.

Sobre lo mismo, sentenció: “Pero esos terrenos están llenos de forestales hoy día, entonces, ¿De dónde va a sacar el Gobierno para devolvernos las tierras? Vía expropiación, y la expropiación se va a hacer cuando la persona que tiene esa tierra la quiera vender, y si la vende, con precio justo de mercado, y si no la quiere vender, la Constitución respeta la propiedad privada, ahí no se puede hacer más”.

¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre la expropiación?

El artículo 78 de la propuesta de nueva Constitución, señala que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Luego agrega que “la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado” y que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.

“Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada“, finaliza.

Revisa en detalle la propuesta de nueva Constitución acá.

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