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Un artículo que ha estado en el centro del debate los últimos días es el artículo 191 de la propuesta de nueva Constitución, donde se hace referencia al consentimiento indígena.

Artículo 191. Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución. 

Este artículo nació en la Comisión Formas de Estado, el 18 de febrero se votó en el pleno de la Convención y ha tenido distintas interpretaciones desde entonces, tanto por los partidarios del Apruebo como por los del Rechazo.

Por un lado hay una interpretación más acotada del consentimiento, en la cual dicen que se refiere solo a temas de entidades gubernamentales regionales.

Uno de los abogados que tiene una perspectiva más acotada de este artículo es Jorge Contesse, doctor en derecho de la Universidad de Yale, quien cree que “es sabido que si existe una regla general y una excepción, la excepción tiene que siempre interpretarse de manera restrictiva”.

Sobre esto, utiliza de ejemplo “cuando se trata de cuestiones participativas para examinar la manera como se ejecutan ciertas políticas o planes, tal como dice el artículo 191, hay una intención de controlar el ejercicio de la función pública que es distinto a cuando se quiere instalar un proyecto extractivo, una hidroeléctrica”.

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Por otro lado, el abogado Sebastián Donoso interpreta que “si tu tienes en un borrador de una nueva Constitución dos normas distintas que establecen dos estándares distintos, uno mas alto que el otro, aunque tengan aplicabilidad con alcances distintos, creo que lo que puedo ocurrir es que los pueblos indígenas apliquen el estándar mas alto a todas las decisiones, sobre todo si se trata de reformas constitucionales”.

Además hace énfasis en que “sobre todo si se trata de la primera Constitución en Chile que reconoce a los pueblos indígenas, yo no creo que los pueblos vayan ha exigir nada menos que el consentimiento para cualquier decisión legislativa, que involucre modificar la Constitución si es que se aprueba”.

Finalmente explica que en rigor “lo que debería haber hecho la Convención es haber incluido una norma de consulta que aplicara a toda la administración del estado, tanto a nivel central como descentralizado”.

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Según expertos, de ser aprobada la propuesta de Constitución, será labor de la Corte Constitucional, los Tribunales o el Congreso hacer una bajada que dé mayor precisión a los alcances de este artículo.

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