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El domingo, el Gobierno entregó a la Convención Constitucional un documento que busca aportar al debate de las normas transitorias que deberán formular las y los convencionales para la aplicación de la nueva Constitución en caso de ser aprobada en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.

El archivo busca poner a disposición de la Convención “información, orientaciones y sugerencias elaboradas sobre la base de criterios que el Ejecutivo considera relevantes a la hora de la formulación y el análisis de la incorporación de disposiciones transitorias que garanticen una transición exitosa y justa al nuevo orden constitucional que se propone”.

El informe, al que tuvo acceso CNN Chile, organiza la importancia de los procesos de transición constitucional, entrega aportes transversales sobre disposiciones transitorias y aportes específicos a las sesiones temáticas.

Desde el Ejecutivo consideraron que, para permitir un régimen de transición exitoso, se debe “permitir que el nuevo texto constitucional tenga una aplicación efectiva, prevenir los efectos indeseados que se podrían seguir de su aplicación inmediata y proporcionar un marco jurídico y político para la gobernanza temporal” en la medida de su entrada en vigencia.

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Es por eso que las disposiciones transitorias “deben regir hasta que se establezca el nuevo orden constitucional” y quedarán “obsoletas a medidas que se consolidan las disposiciones permanentes”.

Ante esto, se consideró que la gradualidad será requerida cuando la aplicación inmediata y directa de una norma produzca “efectos vinculados a modificación en la regulación aplicable a personas titulares de derechos adquiridos, afectación de autoridades en ejercicio en órganos del Estado y/o un mayor gasto fiscal”.

Además, el Ejecutivo identificó normas que requieren implementación mediante “normativa de jerarquía infra constitucional” donde se podría mantener “la vigencia de normas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Constitución con la finalidad de evitar perjuicios de derogación tácita” y aquellas de las cuales “es recomendable elaborar una solución transitoria porque no hay norma aplicable cuya vigencia mantener”.

Recomendaciones ante la entrada en vigencia de la nueva Constitución

Para el Ejecutivo, el mantener la coexistencia de dos textos constitucionales “produciría múltiples conflictos de antinomia, puesto que muchas de las normas contenidas en la carta fundamental anterior estarían en abierta contradicción con el contenido de las normas nuevas”.

Ante la posible aprobación de la nueva Constitución en el plebiscito de salida, el artículo 142 de la actual Carta Magna dispone que “a partir de esa fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N°100, del 17 de septiembre de 2005”.

Ahí, se debe entender que el contenido de la nueva Constitución se aplicará, salvo en los casos donde el poder constituyente establece “alguna norma transitoria especial”.

Desde La Moneda hicieron hincapié que debido a que el borrador de la nueva Constitución “propone un sistema político y de derechos distinto al actual” se deberían “mantener las instituciones existentes, al menos hasta el momento que sean reemplazadas”. Por eso, aconsejaron “conservar la regulación necesaria para la subsistencia” de aquellas instituciones.

Además, para evitar “conflictos interpretativos”, se recomendó a la Convención “consagrar una norma transitoria que reconozca, como regla general, la vigencia de las leyes dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Constitución”.

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En relación con el proceso legislativo propuesto por la nueva Carta Magna, el Ejecutivo recomendó “postergar la aplicación de la totalidad de las normas referidas al Poder Legislativo hasta el inicio del funcionamiento del nuevo Congreso de Diputadas y Diputados y la nueva Cámara de las Regiones”.

Respecto a otras autoridades, a las que les corresponderá la designación a las nuevas Cámaras, se sugirió establecer una norma transitoria general que disponga “la designación o cesación de los cargos que la futura Constitución les atribuye (al nuevo Congreso y a la Cámara de las Regiones) le corresponderá ejercerla al actual Congreso, por mayoría absoluta de las y los parlamentarios en ejercicio, en sesión conjunta”.

Sobre las competencias de los órganos de Estado existentes, se aconsejó “establecer una norma transitoria general que permita mantener las instituciones existentes y diferir la entrada en vigencia de las nuevas normas constitucionales, hasta el momento en que entren en funciones las instituciones que la reemplazan”.

Además, se pidió “exceptuar los capítulos o normas referidos a las autoridades cuya subsistencia transitoria se pretende”.

Como el borrador de la nueva Constitución propone la creación de órganos nuevos, “es aconsejable introducir una disposición transitoria general que establezca que las disposiciones permanentes que los regulan no entrarán en vigencia hasta la creación de los mismos por ley”.

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Ante la creación de estos nuevos órganos, también se puso a disposición de los convencionales el proceso de reestructuración sugerido por la Dirección de Presupuestos. Ahí, desde La Moneda, aconsejaron llevar a cabo siete etapas consecutivas cuyo objetivo es conocer la situación actual de cada servicio que sufrirá modificaciones.

También se aconsejó establecer una norma transitoria general “que permita otorgar certezas y prevenir la afectación” de los derechos fundamentales de los trabajadores que se desempeñan en aquellas instituciones públicas que serán afectadas.

En tanto, para las autoridades en ejercicio y la propuesta del borrador de la nueva Constitución que establece modificar sus mandatos o periodos en sus cargos, se propuso realizar una transición paulatina “que no ponga en riesgo el correcto funcionamiento de los órganos del Estado”.

Se sugiere permitir que las autoridades actualmente en ejercicio se rijan por las normas vigentes al momento de ser designadas, manteniéndose en funciones por el plazo por el cual fueron nombrados”, señala el documento.

Este mismo también la voluntad del Presidente de la República, Gabriel Boric, de “no beneficiarse de normas de la nueva Constitución que pudieran permitirle una reelección inmediata, y sugiere a la Convención tener a bien sujetarse estrictamente al periodo de duración de mandato por el cual el pueblo de Chile lo eligió”. (REVISAR, como que algo no me calza)

Pueblos Indígenas: Consultas quedarán sujetas a áreas temáticas

El borrador de la nueva Constitución interpone un proceso de consulta y de entrega de información y difusión en materias referidas a pueblos originarios.

Desde el Ejecutivo se recomendó realizar procesos de consulta indígenas “por áreas temáticas que agrupan ciertas materias propuestas por la nueva Constitución que requieran modificaciones normativas o medidas administrativas”. El objetivo de esta propuesta es “hacer más eficiente y eficaces los procesos de participación y consulta” y así agilizar la aplicación de todas las normas que versan sobre pueblos originarios y naciones indígenas.

Gobierno propuso crear una Comisión de Implementación de la nueva Constitución.

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Durante la segunda fase del proceso de transición, el Ejecutivo sugirió que “el poder constituyente defina quien tendrá la principal responsabilidad de ejecutar la transición, considerando el sistema político y marco institucional” vigente hasta ese periodo.

Aunque el poder Legislativo, en conjunto con el Ejecutivo, serán los principales actores en el régimen de transición desde la actual Constitución a la nueva, se recomendó que la nueva Carta Magna “mandate la creación de una Comisión para la Implementación de la nueva Constitución (…) que tenga como función elaborar una hoja de ruta que identifique las propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas que deberán desarrollar en los próximos años el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la implementación de las normas constitucionales”.

Además, se pidió que esta Comisión esté delimitada “claramente el rol encomendado explicitando las tareas exigidas”.

Modificaciones a los Estados de Excepción y al alto mando de las FF.AA. y policiales podrían esperar

De acuerdo al documento, las normas constitucionales propuestas respecto a los Estados de Excepción Constitucional “generan un cambio relevante al eliminar, por un lado, un tipo de estado de excepción: el de emergencia, y, por otro, al establecer cambios sustantivos respecto de los procesos e implementación de los que continúan existiendo”.

Ante esto, según el Ejecutivo, “requiere de adecuación para garantizar, en su caso, su correcta declaración y funcionamiento”. Es por eso que se sugirió “establecer la vigencia diferida respecto de las normas relativas a los estados de excepción, manteniendo, en el periodo intermedio, expresamente, la vigencia de las normas constitucionales aplicables a los estados de excepción que correspondan”, hasta que ente en vigencia la nueva ley.

Sobre el nombramiento y duración de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de los integrantes del alto mando policial, el archivo sugiere “establecer una disposición transitoria que establezca claramente la forma jurídica, el mecanismo y los criterios que el Presidente de la República debe utilizar para proceder al nombramiento de las altas autoridades de las Fuerzas Armadas y Policiales, y la duración de estos en sus funciones”.

Forma de Estado: La importancia de la gradualidad

Respecto a las normas sobre la forma del Estado, el Ejecutivo recomienda que “las soluciones de transición e implementación deben darse de manera gradual en el tiempo y progresivamente consistente con el proceso de traspaso de competencias hacia las nuevas autoridades políticas y territorios”.

“Se sugieren soluciones de transición que vayan en armonía con los cambios al sistema político (…) y que la transición en estas materias sea escalonada desde el punto de vista territorial, acorde a cronogramas institucionales diseñados al efecto”, agregaron.

Entre otras cosas, el Gobierno se refirió a las nuevas autoridades regionales. Sobre esto, señalaron que “cabe distinguir entre el nivel regional y el comunal para diseñar normas transitorias adecuadas para la elección, reemplazo y continuidad de autoridades en ejercicio”.

Derechos Fundamentales y el “detalle fino de la transición y el costeo”

En cuanto a las normas sobre derechos fundamentales, el Gobierno manifestó que “tienen la principal dificultad de implementar nuevos derechos fundamentales y ejecutar deberes estatales que exigen nuevas estructuras institucionales y prestaciones que irrogan gasto fiscal”.

Asimismo, recalcan que ciertas normas “establecen o reformulan sistemas nacionales o públicos que buscan garantizar las prestaciones establecidas por la nueva Constitución”.  La complejidad de esto “requiere que la ley y la política pública establezca el detalle fino de la transición y el costeo de los derechos”.

En lo respectivo a los derechos a las tierras, territorios y recursos, recomendaron “establecer una norma transitoria, suspendiendo la entrada en vigor del derecho mientras no se dicte la ley que regule el ejercicio de este, manteniendo la vigencia de las normas legales que configuran los aspectos del derecho en la actualidad”.

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Sobre el Sistema Nacional de Salud, afirmaron que “se identifica la necesidad de contar con una solución transitoria porque es una norma o materia que requiere gradualidad, ya que su aplicación inmediata no solo irrogaría gasto fiscal, sino que supone un rediseño institucional relevante”.

Respecto a la gratuidad en la educación superior, señalaron que “actualmente, la gratuidad (…) no es un derecho de carácter universal y la implementación de tal cobertura supone un gasto fiscal considerable”. Por esto, sugirieron “establecer una norma transitoria que mandate a la ley fijar la gradualidad de la gratuidad en instituciones de educación superior”.

Medio Ambiente: Considerar la normativa vigente

En materia de transitorias sobre normas relativas al medio ambiente, desde el Gobierno mencionaron que se debe considerar la “existencia de normativa vigente” y la “necesidad de implementación gradual de las modificaciones relativas a los títulos administrativos para el uso de las aguas y para la actividad minera”.

En cuanto a la normativa vigente, afirmaron que las disposiciones transitorias “deberían considerar la existencia de estas normas e instrumentos de gestión ambiental, pues ya están aprobados o próximos a aprobarse, por lo que pueden ser implementadas más brevemente (…), sin necesidad de esperar nuevas reformas legales”.

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Entre otras cosas, abordaron la ley de Royalty. Sobre esto, recomendaron tener presente que hoy “existe el Impuesto Específico a la Actividad Minera que se aplica sobre la rentabilidad. En el Congreso se está discutiendo una reforma para establecer, además de este impuesto, un royalty sobre las ventas brutas de las mineras, así como sobre la rentabilidad”.

Por otra parte, sobre las normas sobre autorizaciones para el uso de las aguas y concesiones mineras, afirmaron que “mientras no se dicte una nueva ley que regule todos los aspectos relativos al nuevo régimen hídrico, es necesario establecer un régimen transitorio claro y que permita una implementación gradual de la nueva regulación”.

Sistemas de Justicias

En lo relativo a las normas transitorias sobre materias abordadas por la Comisión de Sistemas de Justicia, manifestaron que “se caracterizan porque difieren la vigencia de las normas constitucionales hasta la dictación de las leyes respectivas que adecúen las normas legales a lo prescrito en la Constitución”.

Respecto a los órganos existentes que se constitucionalizan o reforman, tales como el Banco Central, el Gobierno “propone, como regla general, que las autoridades específicas que están a cargo de la dirección de estos mantengan su cargo hasta el término del período por el cual fueron designados y que los nuevos nombramientos se realicen en la forma que establece la nueva Constitución”.

Sistemas de Conocimiento: Normas cuya aplicación puede ser directa

En cuanto a las normas de la comisión de Sistemas de Conocimiento, señalaron que “son principalmente de carácter declarativo, por lo que su aplicación puede ser directa. La implementación de algunas de sus normas requiere de desarrollo legal, sin embargo, mayoritariamente no requieren disposiciones transitorias”.

Conclusiones

Finalmente, el Ejecutivo recalcó que el diseño que se adopte para garantizar la implementación efectiva del texto constitucional “no es trivial, sino, por el contrario, resultará fundamental para marcar los distintos hitos que constituyen el camino de la implementación de una nueva Constitución”.

El Gobierno sostuvo que, en caso de ratificarse el texto en el plebiscito de salida, están abiertos a “colaborar responsablemente en el desafío del diseño de un camino de implementación gradual y progresivo, que entregue certezas en un proceso de cambios y transformaciones profundas, que siente bases sólidas para la permanencia de ellos”.

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