Vecina deberá mover cámara de seguridad: Corte acoge recurso de protección y ordena reubicar foco y cámara que apuntaban a casa colindante

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Vecina deberá mover cámara de seguridad: Corte acoge recurso de protección y ordena reubicar foco y cámara que apuntaban a casa colindante

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección impetrado y ordenó a la propietaria de una casa proceder a retirar, reubicar o reorientar el foco y la cámara de vigilancia, de manera que no ilumine ni capte imágenes del domicilio vecino, especialmente de su dormitorio.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció de forma unánime que, si bien la instalación de elementos de iluminación y vigilancia para proteger un inmueble constituye una facultad legítima, su uso no puede afectar los derechos fundamentales de quienes habitan una propiedad colindante.

La acción fue presentada por una vecina que denunció que el foco de alta potencia y la cámara de seguridad instalados en la propiedad contigua se encontraban orientados hacia su vivienda y, principalmente, hacia la ventana de su dormitorio. Según expuso, la iluminación afectaba su descanso, mientras que la cámara comprometía la privacidad al interior de su hogar.

El fallo indicó que “si bien la instalación de sistemas de iluminación y vigilancia destinados a resguardar la seguridad de un inmueble constituye, en principio, el legítimo ejercicio de una facultad de su propietario, ello no autoriza que tales dispositivos sean dispuestos de manera que sus efectos se proyecten sobre espacios privados de un inmueble colindante, perturbando el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de quienes lo habitan”.

“La proyección de luz hacia el dormitorio de la recurrente y la instalación de una cámara de vigilancia orientada hacia dicho inmueble resultan aptas para perturbar, respectivamente, su descanso y la privacidad que legítimamente puede esperar al interior de su domicilio”, añadió.

Finalmente, el tribunal sostuvo que “aun cuando la recurrida manifieste haber instalado tales dispositivos exclusivamente con fines de seguridad, dicha finalidad puede ser igualmente satisfecha mediante su adecuada ubicación u orientación, sin necesidad de proyectar sus efectos hacia la propiedad de la recurrente. En consecuencia, mantenerlos en condiciones que interfieran con el descanso y privacidad de esta carece de justificación suficiente y constituye una perturbación arbitraria de las garantías constitucionales antes señaladas”.

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