Este lunes, el presidente José Antonio Kast decretó estado de catástrofe en la Región de Coquimbo y en la Provincia de Huasco debido a las complicaciones del sistema frontal que afecta la zona norte.
De acuerdo al último balance de Senapred, hay 2.205 personas damnificadas entre Atacama y La Araucanía, 1.179 albergados, 99.316 aislados, 17 lesionados y cinco fallecidos. Además, hay cuatro desaparecidos.
En cuanto a afectación a viviendas, hay 25 casas destruidas, 1.154 con daño mayor, 14.454 con daño menor y 1.495 con daño en evaluación.
¿Qué es el estado de catástrofe?
El estado de catástrofe puede ser decretado por el Presidente o Presidenta de la República en caso de calamidad pública a través de un decreto supremo.
Su aplicación es regulada por la Constitución y por la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, y puede ser dictada para todo el país o para una zona determinada.
El estado de catástrofe comienza a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y tiene una duración máxima de 90 días.
¿Qué medidas se pueden adoptar durante el estado de catástrofe?
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
- Toque de queda.
- Disponer requisiciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.
Al decretar la medida, el presidente también asigna un Jefe de la Defensa Nacional, quien debe asumir la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley indica, según explican desde la Biblioteca del Congreso Nacional.
Entre los deberes y atribuciones se encuentran:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
- Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
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