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Conmoción ha causado un video viralizado en el que se observa a militares exigiéndole a personas realizar ejercicios físicos durante una detención ocurrida el pasado lunes en Villa Alemana. Las imágenes han sido duramente criticadas y, al mismo tiempo, han levantado la siguiente incógnita: ¿pueden militares obligarte a realizar algún tipo de actividad al momento de un control?

La respuesta es no.

El abogado Cristian Cruz, experto en Derechos Humanos, calificó el hecho como “un abuso”. “Hay resoluciones de tribunales que ya lo han calificado como apremio, es una manera de humillar. Algunos gendarmes lo han hecho y los han castigado.  Está prohibido por leyes internacionales, ley anti-tortura de acá, es un delito“, precisó. 

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Según el Artículo 150 A del Código Penal, todo empleado público que infringe torturas debe ser castigado con presidio mayor en grado Mínimo.

Dicho artículo entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona”. 

Asimismo, se entenderá también por tortura la “aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo”.

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Luego, el Artículo 150 D se refiere a tratos crueles y apremios ilegítimos, “que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente”.

Del mismo modo, se aplicará “igual sanción al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

Respecto al registro, el comandante Ricardo Kaiser, encargado de comunicaciones del Ejército de Chile, dijo: vi los videos pero no tengo más información, evidentemente debe ser alguien de nosotros, pero hay miles de militares desplegados y siempre hay quienes se equivocan”. 

“Indudablemente ningún soldado tiene permitido pedir flexiones o algo así. Todas estas situaciones nosotros obligamos a investigarlas”, agregó. 

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