El presidente de la UDI, Guillermo Ramírez, junto al integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Jorge Alessandri, pidieron a la Corte Suprema reprochar los dichos del presidente Gabriel Boric sobre el Caso Gatica.
Y es que este jueves el mandatario respaldó a Gustavo Gatica y cuestionó la resolución que absolvió a Claudio Crespo de apremios ilegítimos, tras disparar a Gatica en el estallido social de 2019.
“Como presidente de la República, no me corresponde referirme a los detalles del fallo, cuyas características específicas conoceremos cuando se conozca la sentencia. Pero sí tengo el deber de hablar desde los principios y desde el corazón y decir que en este caso debe haber justicia (…) Si se establece que una persona le quitó los ojos a otra, no puede haber impunidad“, dijo.
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Los parlamentarios también criticaron las declaraciones de la presidenta del Frente Amplio, Constanza Martínez, quien apuntó a un “sesgo político” en la lectura del veredicto.
De ese modo, solicitaron al Poder Judicial, a través del máximo tribunal judicial, a emitir una declaración recriminando lo expresado por Boric y la timonel frenteamplista, ya que sus dichos ejercen una “abierta e inaceptable presión al sistema judicial, al desconocer un fallo y poner en entredicho la independencia de los tribunales”.
Los gremialistas acusaron que el mandatario “falla a la Constitución” al emitir juicios respecto al caso de Gustavo Gatica.
“La Corte Suprema ya le había representado que sus dichos eran inadecuados en el caso de Jorge Mateluna. Por lo tanto, creo que hoy debe repetirse el mismo argumento, porque el Presidente no puede invadir el ámbito de acción del Poder Judicial”, aseveró Ramírez.
El líder de la UDI recordó los argumentos entregados por Boric para justificar el indulto a Mateluna, cuando comentó que existieron “irregularidades” y una “valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”.
De todos modos, esto derivó en una respuesta de la Suprema, que en una declaración pública recordó que el artículo 76 de la Constitución estipula que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley” y que ni el presidente de la República ni el Congreso “pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o revivir procesos fenecidos”.
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