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El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer los argumentos en los que se basó en diciembre pasado para rechazar los requerimientos de dos Cortes de Apelaciones a raíz de requerimientos para retirar fondos de pensiones.

Se trata de los casos de María Angélica Ojeda, profesora jubilada de Calama, y Beatriz Valenzuela, enfermera próxima a jubilar de Punta Arenas, quienes presentaron recursos en contra de las AFP Hábitat y Cuprum respectivamente.

Ambas administradoras rechazaron las solicitudes de entregar los fondos, por lo que las mujeres acudieron a los tribunales de alzada, que a su vez pidieron que el TC se pronunciara en torno al tema.

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El organismo señaló que “esta sentencia rechazará la impugnación del requerimiento en relación a la inconstitucionalidad del DL. 3.500″ y también respecto al derecho de propiedad que alegaban ambas recurrentes.

“Si tales fondos (de ahorro previsional) se destinaran a otros objetivos, el Estado -a través de una sentencia judicial- atentaría en contra de su propio deber de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, renunciando así a su obligación de velar porque los afiliados al sistema enfrenten adecuadamente sus estados de necesidad”, continúa el texto.

El TC indicó que “no puede olvidarse que el destino de los fondos previsionales es para cubrir únicamente las prestaciones a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500, como son las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, lo cual permite asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la seguridad social, cuya supervigilancia está a cargo del Estado”.

“Destinar tales fondos a otros propósitos entonces desvirtúa la finalidad que persigue la seguridad social”, añade el texto.

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El fallo también ahonda en la contraposición con el derecho a la propiedad, argumento esgrimido por la defensa de ambas mujeres. Al respecto, afirma que el dominio de que goza el afiliado respecto de los fondos previsionales que administran las AFP, constituye ‘una propiedad que ha nacido afectada a una finalidad específica: generar pensiones. El afiliado sólo puede usarla con ese fin'”.

“Es decir, ellos constituyen ‘un patrimonio de afectación’. Por lo anterior, el afiliado sólo podrá acceder a los fondos acumulados en su cuenta de capitalización cuando cumpla con los requisitos que establece la ley (vejez, invalidez y sobrevivencia a que se refiere el DL. N° 3.500)”, detalla.

De este modo, la sentencia asegura que “tales fondos tienen como finalidad específica e inmodificable financiar la respectiva pensión, lo cual no se contrapone con el derecho de propiedad”. 

“Por esta circunstancia, nos encontramos aquí con una ‘especie de propiedad’, de aquellas que el legislador puede configurar, según dispone el propio numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, cierra.

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