El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recordó a los consumidores los derechos que tienen en caso de que sus viviendas se vean afectadas por el paso de sistemas frontales, tal como el que aquejó hace algunos días la zona centro y sur del país.
¿Qué dijeron desde el Sernac?
Andrés Herrera, director nacional del Sernac, señaló que “hay un conjunto de derechos reconocidos en relación con daños, desperfectos o fallas que presentan las viviendas y que sean de responsabilidad de la constructora o inmobiliaria”.
De acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las empresas tienen que responder cuando se producen problemas en viviendas de hasta 10 años de antigüedad, todo esto dependiendo del tipo de falla que presenten:
- En las terminaciones, durante los primeros tres años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- En las instalaciones durante los primeros cinco años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
- Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
Desde el Sernac detallaron que se puedan hacer demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las viviendas, siempre que la cantidad de afectados no menos de seis. En este sentido, Herrera instó a la organización entre vecinos.
“Las fallas deben ser atribuibles a la responsabilidad de la inmobiliaria. Para iniciar acciones es pertinente que los vecinos se organicen para aportar los antecedentes necesarios, ya sea a través de la junta de vecinos o de los comités de vivienda”, agregó el director del servicio.
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