Los prefijos 600 y 809 de llamadas de cobranzas extrajudiciales viven sus últimos días.
Fue en marzo de este año cuando la Corte Suprema acogió un recurso de amparo económico presentado por la Asociación del Retail Financiero A.G. en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
Esto, ya que en 2025 la institución emitió un oficio en el cual clasificaba las llamadas de cobranza como “servicios complementarios”, indicando que se debían usar los prefijos 600 y 809 antes del número telefónico.
En el fallo, el tribunal aseveró que este tipo de comunicación no constituye un servicio complementario de telecomunicaciones, sino una gestión directa entre acreedor y deudor una vez vencida una deuda.
“Mediante las modificaciones introducidas a la resolución citada en el visto, incluyó dos nuevas categorías de servicios complementarios (SSCC), correspondientes a comunicaciones masivas no solicitadas y comunicaciones masivas solicitadas, cuyos bloques de numeración específicos son, respectivamente, 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX”, indicaba la normativa.
La medida tenía como objetivo evitar que los usuarios recibieran llamadas tipo spam o de estafa. El prefijo 600 estaba definido para comunicaciones con las que el cliente mantenía una relación contractual, mientras que el 809 era para ofertas o campañas.
Luego de lo ordenado por el máximo tribunal judicial, el 13 de mayo la Subtel publicó en el Diario Oficial una modificación a la resolución inicial, agregando que las llamadas de “comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial” podrán no utilizar los prefijos.
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