Colegio deberá pagar más de $60 millones por no activar protocolo ante denuncia de acoso escolar

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Alianza Francesa deberá pagar más de $60 millones por no activar protocolo de acoso escolar

El 26° Juzgado Civil de Santiago condenó al colegio Lycée Antoine de Saint-Exupéry, conocido como Alianza Francesa, a pagar una indemnización total de $60.407.386 por daño emergente y moral a una familia, tras establecer que el colegio no activó su protocolo interno ante una denuncia de acoso escolar.

El caso se originó luego de que un estudiante fuera objeto de una “funa” en redes sociales encabezada por una compañera de nivel, situación que derivó en aislamiento social, tensión con sus pares y afectación emocional, según se consigna en el fallo.

La sentencia fue dictada por el juez Ricardo Cortés Cortés, quien acogió parcialmente la demanda de responsabilidad extracontractual presentada contra el establecimiento.

Alianza Francesa no activó protocolo de acoso escolar, según fallo

El fallo estableció que el colegio estaba al tanto de la situación vivida por el alumno, luego de que sus padres informaran los hechos a las autoridades del establecimiento.

“De los elementos de prueba examinados precedentemente se pudo establecer que el colegio no activó el Protocolo de Acoso Escolar”, señala la resolución.

Sin embargo, el tribunal precisó que el propio protocolo del establecimiento disponía que, una vez reportado por los padres un evento de acoso escolar, el colegio debía iniciar de inmediato la recolección de antecedentes, informar a los apoderados de los estudiantes involucrados y evaluar medidas pertinentes.

Según el fallo, esa actuación no se desarrolló de manera suficiente. La resolución concluyó que el establecimiento prescindió injustificadamente de aplicar el protocolo, sin desplegar antes acciones orientadas al esclarecimiento de los hechos.

La situación del estudiante tras la denuncia

La sentencia reproduce antecedentes entregados por la psicóloga escolar, quien informó que el alumno fue atendido en reiteradas ocasiones a partir de agosto de 2021, luego de una acusación difundida entre compañeros mediante WhatsApp.

De acuerdo con ese informe, el estudiante señaló haber sido “juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros de nivel”, lo que convirtió su asistencia al colegio en una fuente de angustia.

El tribunal también consideró que el establecimiento conocía el historial de salud mental del alumno, tanto antes como después de la denuncia, por lo que debía tener especial cuidado en su abordaje.

“Lo anterior acredita que el establecimiento educacional estaba al tanto de la situación vivida por el estudiante, como consecuencia de la acusación en su contra, generándose tensión y aislamiento social con respecto a sus pares de curso, además de las consecuencias en su estado emocional y salud mental”, sostuvo el fallo.

Tribunal cuestionó falta de medidas del colegio

Para el juzgado, no existen antecedentes que justifiquen la decisión del colegio de no activar el protocolo de acoso escolar.

La resolución sostiene que la respuesta institucional “no se encuentra precedida de un estudio o evaluación de la situación”, por lo que se desconocen los criterios usados por el establecimiento para definir las medidas adoptadas.

El fallo agrega que el material probatorio no da cuenta de un análisis integral del caso ni de una metodología para definir racionalmente el curso de acción destinado a asistir al estudiante afectado.

“Los elementos de convicción permiten afirmar que la conducta del establecimiento se caracterizó por una actitud de pasividad frente a la situación denunciada, limitándose a requerir mayores antecedentes a los apoderados y a recibir al alumno cada vez que este lo solicitó”, indica la sentencia.

El tribunal también señaló que la atención por parte de la psicóloga del colegio no podía considerarse, por sí sola, una medida eficaz o suficiente, ya que no resolvía la situación denunciada ni incidía en la conducta de sus compañeros.

Con esos antecedentes, el juzgado tuvo por acreditada la culpa del establecimiento, al estimar que faltó a su deber de cuidado y omitió desplegar todas las medidas necesarias para manejar adecuadamente la situación tras la denuncia presentada por los apoderados.

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