Este martes, el salón Montt Varas del Palacio de La Moneda fue escenario de la entrega de cartas de nacionalización por parte del gobierno a ocho personas migrantes, provenientes de Perú, Colombia, Venezuela, Haití, Cuba, Francia y Polonia.
La ceremonia, encabezada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública (s), Juan Francisco Galli, y por el director del Servicio Nacional de Migraciones, Álvaro Bellolio, contó además con la presencia virtual de más de 100 “nuevos chilenos”.
Si vas a solicitar Carta de Nacionalización, revisa esta ficha 📑 para conocer los detalles del trámite y hacer una correcta postulación.
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— Migraciones Chile (@DptoExtranjeria) August 24, 2021
Durante 2021, se han entregado 1.350 cartas de nacionalización. De ellas, la mayoría ha correspondido a personas que residen en la Región Metropolitana (907), seguido por la Región de Antofagasta (88) y la Región de Arica y Parinacota (66).
De los decretos presentados, 279 favorecieron a ciudadanos colombianos, 216 a peruanos y 199 a venezolanos, entre las nacionalidades más repetidas.
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En toda la década de 2010 a 2019, más de 11 mil ciudadanos extranjeros se convirtieron en nuevos chilenos, la mayor parte provenientes de países como Perú, Colombia, Ecuador, Cuba y Bolivia.
En su sitio web oficial, el Departamento de Extranjería y Migración de Chile explica que el trámite para obtener la carta de nacionalización debe realizarse en en el portal tramites.extranjeria.gob.cl y específicamente “los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití, Pakistán y Perú deberán realizar el trámite en la web de ChileAtiende“.
Asimismo, detallan que el beneficio se otorga “a quienes hayan cumplidos 18 años de edad, que tengan cinco o más años de residencia en Chile (a contar desde el estampado de la visa que dio origen a la Permanencia Definitiva que mantiene vigente), y que sean titulares de Permanencia Definitiva.
También podrán solicitarla “los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad”, cumplan con los mismos requisitos anteriormente detallados y “cuenten con una autorización notarial de su padre, madre o quién esté a cargo de su cuidado personal (debiendo presentar documento legal que otorgue tal cuidado)”.
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