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Esta semana fue publicado en el Diario Oficial el nuevo Protocolo de Carabineros para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, con el que la institución espera replantear su accionar frente a las manifestaciones sociales, a menos de un mes de que cumplan 2 años del estallido social.

El documento contó con la colaboración del subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

En el texto se afirma que “todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas de manera pacífica y sin armas en conformidad con la garantías que se confiere la Constitución”. Sin embargo, también detalla que en ningún caso, dichas actividades pueden “imponer una carga desproporcionada al resto de la población”.

Otro de los alcances de esta nueva normativa, apunta a la validación de intervenciones policiales en las manifestaciones, siempre y cuando se evidencien situaciones ilícitas. Además, dicha intervención deberá ser siempre con un uso diferenciado de la fuerza.

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El protocolo también resalta que los efectivos tendrán que tener especial cuidado en las movilizaciones donde haya participación de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con problemas de salud.

Además, el uso de la fuerza deberá estar justificado bajo cuatro principios:

  • Legalidad: fundado en la legislación nacional y con métodos autorizados.
  • Necesidad: procurar usar métodos no violentos antes del uso de fuerza.
  • Proporcionalidad: equilibrio entre el grado de resistencia o agresión que sufre un funcionario y la fuerza que aplicará.
  • Responsabilidad: la infracción de estos principios conlleva responsabilidades individuales y en la cadena de mando.

También, el documento especifica que no se deberán realizar detenciones masivas ni indiscriminadas y que las mismas deben tener fundamento en antecedentes previamente registrados por los uniformados.

Por otro lado, el nuevo Protocolo establece que las acciones ilícitas que ameriten detención, son aquellas que incumplan el Código Penal, el porte de armas, y la imposición de una carga desproporcionada al resto de la población a raíz de la propia manifestación.

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Asimismo, se plantea que Carabineros deberá tener presente que dichas acciones ilícitas que puedan ocurrir en las movilizaciones: “son ocasionadas por grupos determinados y no por todos los concurrentes al evento”.

Por lo mismo, en caso de intervenir, el funcionario deberá seguir las fases de “contención, disuasión, despeje, dispersión y detención“, usando los métodos del Manual de Técnicas de Intervención Policial.

Esto último deberá contar con la identificación de los funcionarios que realizaron la aprehensión, así como los hechos y conductas que motivaron el accionar de las fuerzas del orden público.

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