Por Bruno Córdova
{"multiple":false,"video":{"key":"oU16KvZuqa","duration":"00:04:37","type":"video","download":""}}

La Contraloría es el órgano fiscalizador de la administración del Estado

Se trata de un organismo autónomo del gobierno de Chile; en consecuencia, ni el presidente de la República ni un ministro ni un alcalde pueden interferir en las labores de la Contraloría.

¿Cuáles son las funciones de la Contraloría?

El ente fiscalizador tiene cuatro atribuciones orientadas al buen uso de los recursos públicos y a la supervisión de las normas emitidas por la administración del Estado. Estas funciones son la auditora, la jurídica, la contable y la jurisdiccional.

La función auditora significa que la Contraloría tiene la autoridad para fiscalizar el correcto destino y manejo de las inversiones del Estado.

La función jurídica corresponde a que las normativas emanadas por la administración del Estado estén dentro del marco del Estado de Derecho. Dicho de otro modo, evalúa que las normas administrativas estén apegadas a la ley.

En este aspecto, la Contraloría puede hacer observaciones sobre instructivos emitidos por los ministerios –como pasó con el aborto en tres causales– o por las municipalidades.

Asimismo, el ente tiene como función realizar instructivos y dictámenes que son obligatorios para toda la administración del Estado; por ejemplo: un marco normativo para los funcionarios del Estado que están a contrata o un dictamen que da la razón a la existencia de las farmacias populares

La tercera función es la contable. El organismo debe fiscalizar que entes como municipalidades o ministerios cumplan y dispongan correctamente sus manejos contables; es decir, que las platas estén en regla.

La última función es la jurisdiccional. La Contraloría tiene la autoridad para hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de funcionarios, exfuncionarios y de cualquier persona que haya tenido a su cargo platas públicas. En simple, la Contraloría está obligada a pedir que los corruptos se hagan responsables con sus irregularidades.

Esas son las funciones de la Contraloría: fiscalizar el uso correcto de las platas públicas, emitir normativas para la administración del Estado, exigir la correcta contabilidad de la administración del Estado y reclamar responsabilidad pecuniaria por los actos de corrupción en la administración del Estado.

¿A quiénes (no) fiscaliza la Contraloría?

La Contraloría se encarga de revisar al Gobierno de Chile y a sus divisiones, como ministerios, intendencias, gobernaciones, la Tesorería, las Fuerzas Armadas y a todas las municipalidades del país.

También puede fiscalizar a organismos públicos descentralizados como Impuestos Internos, Fonasa, los servicios de Salud, las universidades estatales, la Junji, la Junaeb, entre otros.

Y en último término, la Contraloría puede fiscalizar a empresas públicas como la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), la Fábrica y Maestranza del Ejército (Famae), las empresas portuarias. Asimismo, puede fiscalizar a organizaciones en las cuales el Estado tenga participación, como Metro, Sercotec, Conaf, Codelco y fundaciones vinculadas al Estado.

¿A quiénes no puede fiscalizar la Contraloría?

La Contraloría no puede fiscalizar a empresas privadas porque no forman parte de la administración del Estado. Tampoco puede fiscalizar a las empresas concesionarias, aunque Contraloría sí se puede fiscalizar a los entes públicos responsables de dichas concesiones.

Mucho menos, Contraloría tampoco puede fiscalizar al Congreso Nacional ni al Poder Judicial, porque son otros poderes del Estado y porque cuentan con sus propios regímenes de fiscalización.

¿Por qué va (y vuelve) Dorothy Pérez?

El pasado 22 de agosto, el contralor Jorge Bermúdez declaró vacante el cargo de subcontralor. Con ello, Bermúdez destituía a Dorothy Pérez, por motivos de pérdida de confianza, luego de que ella se negase a renunciar al ente fiscalizador.

¿Por qué a Pérez se le había pedido la renuncia? Porque ella había sido citada a declarar por la Fiscalía a propósito del caso llamado Pacogate: su esposo era Fabián López, mayor de Carabineros en un área vinculada a la investigación.

JAVIER SALVO/AGENCIAUNO

La funcionaria destituida recurrió a la justicia para pedir la reincorporación a su cargo. Pérez alegaba que Bermúdez había actuado de forma ilegal y arbitraria: según la abogada, el Contralor no puede remover a quien ocupa el cargo de subcontralor sin hacer un acto de remoción.

¿Qué puede ser un acto de remoción? Que la subcontralora hubiera sido sujeto de un juicio político, que haya sido acusada de notable abandono de deberes o por un juicio de amovilidad. Ninguna de estas razones determinó Bermúdez, quien solo declaró vacante el cargo.

Dorothy Pérez fue restituida en su cargo como subcontralora. Por tres votos contra dos, la Corte Suprema declaró ilegal la decisión de Bermúdez y ordenó la reincorporación de la funcionaria.

Pero su regreso es pedregoso. La Contraloría publicó esta mañana en el Diario Oficial un dictamen mediante el cual se le restan atribuciones a Dorothy Pérez, quedando solamente como jueza de cuentas.

Esto ocurre mientras la Contraloría hace su propio sumario interno a propósito de su investigación sobre el Pacogate. Todavía queda mucho que contar.

Tags:

Deja tu comentario