Este lunes, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, respondió a las inquietudes de médicos de distintos centros hospitalarios, que cuestionaron la labor de Fundación Daya, y reiteró que la entrega de derivados de cannabis como medicamentos sin aprobación del Instituto de Salud Pública (ISP) es ilegal.

“La entrega de derivados de cannabis como medicamentos, sin tener registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) es ilegal”, sostuvo Mañalich a Radio Cooperativa.

Un grupo de médicos cuestionó a la organización, que promueve el autocultivo con fines medicinales, y aseguraron que entrega recetas de manera “negligente y temeraria”.

Los médicos afirmaron haber recibido testimonios de pacientes que han sufrido de efectos adversos derivados del uso de este tipo de medicamentos. Entre ellos, una mujer con epilepsia refractaria, el caso de un hombre que desarrolló dependencia al cannabis y la prescripción de cannabis a un sujeto con psicosis resistente, loo que se encuentra contraindicado en pacientes con ese cuadro.

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“Nuestra posición es extraordinariamente clara, en el sentido de que hay una legalidad y un mecanismo para establecer la seguridad de los medicamentos y su registro a través del ISP”, recalcó el ministro.

“Respecto de la pretensión de que los derivados de marihuana con fines medicinales podrían pasar a una suerte de proceso excepcional y no tener los mecanismos de prueba y registro, cuando se trata de productos cuya procedencia no es segura, cuyo contenido tampoco es seguro, eso no va a ocurrir”, continuó el ministro.

La autoridad agregó que “la ley 20.000 permite que haya autocultivo de marihuana para fines recreacionales, repito, recreacionales, muy limitado. Distinto es que se pretenda dar un uso medicinal a un producto que no está certificado como tal”.

La respuesta de Fundación Daya

Desde Fundación Daya publicaron un comunicado público en el que manifestaron lamentar los dichos del ministro Mañalich y señalaron que “esta afirmación se aleja de la realidad y contraviene la letra misma de la Ley 20.000, la cual en sus artículos 4, 8 y 50 establece que el cultivo y el uso del cannabis no están sujetos a persecución penal cuando están destinados al uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, pero podría ser sancionado como una falta según señala el artículo 50 de la misma ley”.

En el texto indican que “en dicho artículo, se lee con claridad: ‘Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico’, quedando así excluido este uso también de la categoría de falta. Es decir, el uso, consumo o porte de cannabis para un tratamiento médico no constituye delito ni falta”. 

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“Los fallos de la Corte Suprema, así como de otros tribunales, consideran lícito el autocultivo cuando se trata de un tratamiento médico. Por otra parte, las prescripciones médicas de los usuarios de cannabis medicinal han sido un importante elemento a la hora de demostrar dicho uso terapéutico ante los tribunales”, continuaron.

Por otra parte, en relación a los pacientes aludidos por el ministro, a partir de una nota publicada en El Mercurio, aseguraron que “Fundación Daya no se referirá a supuestas denuncias de pacientes ‘anónimos’, ya que, de haber sido ciertas las experiencias que por interpósitas personas señalan, su deber, contraído al firmar el consentimiento informado en la primera consulta, es reportar inmediatamente cualquier efecto adverso al médico tratante de la fundación, cosa que en tres de los casos señalados no ocurrió”.

“En el cuarto caso, en el que sí se identifica al paciente, actuaron correctamente al informar al tratante, quien indicó suspender su uso, como se hace con cualquier fármaco que sea mal tolerado”, agregaron.

Finalmente, desde la organización insistieron que “lo que se necesita en Chile para seguir avanzando a paso firme en el uso medicinal del cannabis es información y educación, tanto orientada a la comunidad médica como a la población general”.

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