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Este jueves, el Juzgado de Garantía de Antofagasta emitió una orden de detención en contra de la ex alcaldesa Karen Rojo, luego de conocerse que salió del país tras ser condenada a prisión efectiva por el delito de fraude al fisco.

La Policía de Investigaciones (PDI) confirmó que la ex autoridad comunal tomó un vuelo con dirección a Países Bajos previo a la confirmación de que debía cumplir la sentencia de cinco años y un día de cárcel.

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La salida de Rojo se produjo este miércoles por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. “Al momento de realizar el control migratorio en Policía Internacional de la PDI, no presentaba ningún impedimento legal para salir del país“, explicó la PDI el miércoles.

Historia de la fuga

A través de un comunicado, el Ministerio Público informó que el fiscal jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar, había solicitado ante el Tribunal de Garantía de la ciudad la medida cautelar de arraigo nacional. “Dicho tribunal otorgó la medida cautelar de prohibición de salir del país el 15 de junio del 2018”, detallaron.

Sin embargo, el 25 de junio de 2018, la Corte de Apelaciones de Antofagasta “dejó sin efecto la medida cautelar (…) en contra de Karen Rojo, tras recurso de apelación de su defensa. La Corte fundó su decisión en que no existían antecedentes que justificaran la existencia de un peligro de fuga”.

La Fiscalía de Antofagasta no solicitó revisar la medida cautelar de la acusada desde entonces. Incluso cuando resultó condenada en 2020 -y en el entendido de que arriesgaba una pena de cárcel efectiva-, tampoco se solicitó nada. Dos años después, esa omisión permitió que Rojo pudiera pasar el control de fronteras de la PDI y eludir la justicia.

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“Efectivamente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó sin efecto un arraigo nacional dispuesto en su contra, pero ello ocurrió en el año 2018, cuando comenzaba el proceso y de acuerdo con las situaciones materiales que en ese momento se daban”, señaló Oscar Clavería, vocero de la Corte de Apelaciones.

Clavería dijo que el proceso “tuvo su desarrollo normal hasta la etapa intermedia, donde vino la acusación y luego la sentencia condenatoria. Durante ese desarrollo no hubo remisión de cautelares como tampoco existieron solicitudes de las partes intervinientes. Los jueces no pueden de oficio decretar medidas cautelares“.

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