El 3° Juzgado de Letras de Iquique acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de dicha comuna. Esto, debido a la caída de una transeúnte a una cámara de alumbrado público que estaba sin cubierta ni con señalización de peligro.
En detalle, el tribunal ordenó al municipio de Iquique a pagar $2.051.110 “por concepto de daño emergente y daño moral”.
En el fallo se indica que el día de los hechos, el 26 de octubre de 2023, había una cámara eléctrica de alumbrado público que “se encontraba sin su cubierta o tapa de seguridad, no existiendo una señalética o demarcación que advirtiera de ello a los peatones que transitaban por el lugar a fin de que tomaran las debidas precauciones”.
En ese sentido, se señala que existió una “falta de servicio” por parte del municipio y que recién el 19 de diciembre del mismo año, según la Dirección de Aseo y Ornato, se instaló una nueva tapa en la cámara.
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Se ” emanan presunciones que por sus caracteres de precisión, gravedad y concordancia, permiten concluir que la falta a los deberes impuestos por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por parte del demandado, en cuanto a administrar los bienes nacionales de uso público, el aseo y la mantención de las vías públicas –como lo es una acera–, provocó de manera directa e inmediata en la actora los daños que alega y que dan cuenta el certificado de atención de Urgencia del SAPU Cirujano Guzmán”, se lee en la resolución.
En tanto, el tribunal apuntó a la falta de servicio, apuntando a que la cámara se mantuvo abierta en un lugar por donde transitan peatones, y no fue señalizada ni se cercó el lugar donde se encontraba.
Y añadió que el daño físico provocado a la transeúnte le provocó lesiones que posteriormente conllevaron “la frustración de no poder ayudar a su padre no vidente, lo que ha derivado en un estrés constante cada vez que sale a trabajar”.
Todo ello permitió concluir “el sufrimiento psíquico, angustia, aflicción, estrés o afección emocional que la actora ha sufrido a raíz de las consecuencias del accidente que sufrió”.
Así, se estableció una indemnización por daño emergente por la suma de $51.110 y por concepto de daño moral la cantidad de $2.000.000.
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