Por Rodrigo Miño Silva
IMAGEN REFERENCIAL / AGENCIA UNO

El 16 de abril de 2020, el expresidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Indulto General Conmutativo en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus que afectó tanto a Chile como a la mayoría de los países del planeta.

La ceremonia se realizó en el Palacio de La Moneda y el documento contó con la firma tanto del ex mandatario, como del ex ministro de Justicia y Derechos Humanos y actual integrante de la Comisión Experta, Hernán Larraín.

En la instancia, Piñera indicó que la medida “permite fortalecer el cuidado de la salud y la vida de las personas privadas de libertad y de los gendarmes”. Además, agradeció la gestión tanto de Larraín como del Congreso Nacional para la aprobación “de esta ley que estimamos urgente y necesaria”.

La gratitud del ex presidente con el Parlamento se debía a que el proyecto tuvo que ser tramitado por los parlamentarios para que pudiese convertirse en ley de la República.

De hecho, la iniciativa tuvo distintas tramitaciones al interior del Congreso. Algunas de estas fueron rechazadas, como sucedió en la Cámara de Diputadas y Diputados, pero otras contaron con respaldo transversal, es decir, de izquierda a derecha.

Incluso, en la aprobación en general en la Corporación, los entonces diputados Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Camila Vallejo, además de personeros de la actual oposición, votaron a favor. Lo mismo con el veto (observación) ingresado por Piñera.

¿Qué dice la ley?

Parte del resumen de la normativa, que fue publicada el 17 de abril de 2020, indica que “la presente ley concede indulto general conmutativo y medidas de cumplimiento alternativo de pena mediante reclusión domiciliaria total para los condenados que en cada caso se señalan, en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia causada por el COVID-19”.

“En cuanto al indulto general conmutativo, este será procedente para las personas, que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y cumplan” ciertos requisitos a la fecha en vigencia de esta ley.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tengan setenta y cinco años de edad o más.
  • Hayan cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, que sean mujeres que tengan cincuenta y cinco años o más y menos de setenta y cinco años de edad, y hombres que tengan sesenta años o más y menos de setenta y cinco años de edad.
  • Sean mujeres que hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal.
  • Personas que se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna, o pena de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales, en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses.
  • Personas que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.

Con esta ley fueron indultados conmutativamente más de 1.300 reos.

El llamado del INDH

Tras el rechazo en la Cámara Baja, y en medio de la discusión política y, por ende, previo a la promulgación de la ley, el en ese entonces director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sergio Micco, llamó a que Piñera realizara un indulto que permitiese implementar la medida preventiva ante la emergencia sanitaria.

“El instituto hace un llamado al presidente de la República, él ejerció un enorme liderazgo en 2012, cuando el Congreso Nacional aprobó su proyecto de ley de indulto general. ¿Por qué no ahora si las circunstancias son infinitamente más graves?”, afirmó Micco el 1 de abril de 2020.

Piñera: “Este indulto no significa en ningún caso impunidad”

Durante su discurso de promulgación, el expresidente Piñera sostuvo que “esta Ley de Indulto General Conmutativo no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que no extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal”.

Solo modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios”, agregó.

Además, precisó que “en razón de la extrema gravedad de los delitos cometidos, por respeto a las víctimas y para proteger a la sociedad, quedan excluidos de esta ley de indulto general conmutativo quienes han sido condenados por delitos de gran gravedad como delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad; y los condenados por delitos de violencia intrafamiliar”.

Tampoco beneficia a los condenados por secuestro para obtener un rescate, sustracción de menores, tortura, asociación ilícita, violación, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad, parricidio, femicidio, homicidio, infanticidio, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo calificado, delitos terroristas, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra y delitos de la ley de control de armas”, sentenció.

Sospechoso del crimen de Olivares había sido indultado

El lunes fue detenido un tercer sospechoso de participar en el asesinato de la sargento de Carabineros Rita Olivares en Quilpué.

Posteriormente, se dio a conocer que Luis Martínez (27) resultó indultado de forma conmutativa por el expresidente Piñera en abril de 2020, mientras cumplía una pena de cinco años y un día.

Más tarde, en diciembre del mismo año, se consideró que este ya había cumplido la totalidad de la pena que se le había impuesto por robo con violencia.

A Martínez le fueron aplicados los artículos 7 y 5 de esta ley. El primero, dice que corresponderá a Gendarmería verificar la procedencia de los indultos que establece la normativa, con previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso.

“Para tal efecto, cada interesado deberá fijar domicilio, firmar la respectiva solicitud y firmar un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito, en el establecimiento en que esté cumpliendo su condena o en la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad”, añade.

El segundo, dice que se le concede el indulto general conmutativo “a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir”.

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