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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile por el trato discriminatorio que sufrió Sandra Pavez Pavez, profesora de religión que fue separada de sus funciones tras conocerse su orientación sexual.

Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, reconocidos en la Convención Americana sobre DD. HH., en perjuicio de Sandra Pavez Pavez”, señaló la insitución en su resolución.

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El hecho ocurrió en 2007, cuando la Diócesis de San Bernardo le cancelo a la docente su “certificado de idoneidad” por no dar “testimonio de vida cristiana”, tras revelarse que mantenía una relación con otra mujer. Pavez llevaba 21 años impartiendo clases en el Liceo Cardenal Antonio Samoré.

“La revocación del referido certificado se basó en la orientación sexual de Sandra Pavez. Desde entonces, ella se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional, por lo que interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría”, detalló la Corte IDH.

Si bien las autoridades religiosas poseen autonomía al entregar certificados que permitan a los docentes ejercer la pedagogía en esa área, la corte determinó que “por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación (…), esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación”.

En el fallo del organismo se menciona el Decreto 924, que data de 1983 y regula las clases de religión. “El Tribunal observó que el contenido de esa norma no establece diferencias de trato entre distintos dogmas religiosos o disposiciones para impartir enseñanza sobre un credo religioso en particular, y que tampoco establece diferencias de trato entre las personas debido a su orientación sexual”, señala.

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La sentencia de la Corte IDH estableció que “la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad” y que “las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio mediante el cual se separó a Sandra Pavez de su cargo de profesora de religión católica”.

Por esos motivos, los jueces determinaron que se vulneraron los derechos “a las garantías judiciales y a la protección judicial”. Como parte de la sentencia, la institución ordenó al Estado de Chile adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos, además de pagar indemnización por daños materiales e inmateriales.

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