CNN Chile te explica: ¿Qué es y cómo funciona una acusación constitucional?
Este instrumento de control político permite al Congreso supervisar a otras autoridades del Estado, garantizando así la separación y el equilibrio entre los poderes.
El tribunal de alzada indicó que "no existe mérito para agravar las medidas cautelares ya dispuestas", que actualmente corresponden a firma semanal y arriago nacional. La Corte de Santiago además manifestó que "no comparte las expresiones de carácter personal y juicios de valor" invocados por la jueza Andrea Acevedo al dictar la primera resolución.
Este jueves se conoció que la Corte de Apelaciones de Santiago decidió mantener las medidas cautelares de firma semanal y arriago nacional decretadas contra Carlos Martínez, el carabineros sindicado como el responsable de la muerte de Jorge Mora, hincha de Colo Colo que fue atropellado en las afueras del Estadio Monumental.
La resolución se dio a conocer a raíz de la apelación realizada por la Fiscalía Oriente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la familia de la víctima a la decisión del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que lo formalizó por cuasidelito de homicidio, quienes solicitaban arresto domiciliario total.
En la resolución de la Tercera Sala del tribunal de alzada se señala que “la formalización ha sido por cuasidelito de homicidio, ilícito cuya sanción fluctúa entre los 61 días y 3 años y la conducta anterior del inculpado ha sido intachable“.
El texto indica que “el imputado conducía un vehículo de traslado equino; no formaba parte de la fuerza policial contensora de las manifestaciones y se enfrenta sorpresivamente a una turba que apedreaba a los carros policiales y a sus ocupantes que allí resguardaban el orden y seguridad pública”.
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“La calidad de agente del Estado del imputado, la que si bien exige un respeto irrestricto a las garantías fundamentales, de lo que tampoco puede excluirse a todos los ciudadanos, no puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada, producto de la situación vivida en el lugar en el que fue agredido por los manifestantes causando daños al vehículo fiscal y lesiones al mismo y a su acompañante“, continúa.
Por esta razón, el fallo indica que “no existe mérito a juicio de estos sentenciadores, para agravar las medidas cautelares ya dispuestas por la jueza a quo, motivo por el que se confirma la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinte”.
Por otra parte, jacia el final del texto, los jueces de la Corte cuestionaron los dichos de la jueza Andrea Acevedo, quien dictó la primera resolución y recibió duras críticas por calificar el hecho “como una conducta negligente pero justificada” y además haber aludido al estado etílico de la víctima y al hecho de que pertenecía a una barra de fútbol.
“Se hace presente que esta Corte no comparte las expresiones de carácter personal y juicios de valor invocados por la jueza a quo como parte de los fundamentos de la resolución recurrida“, cierra el texto.
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Este instrumento de control político permite al Congreso supervisar a otras autoridades del Estado, garantizando así la separación y el equilibrio entre los poderes.