El miércoles, el pleno de la Convención Constitucional (CC) votó en particular las normas presentadas por la Comisión de Principios Constitucionales, las cuales fueron aprobadas en general el pasado viernes 11 de marzo.
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Luego de casi seis horas de discusión y votación, siete normas constitucionales, algunas parciales y otras completas, fueron aprobadas y formarán parte de la propuesta de nueva Constitución.
Entre las normas que fueron aprobadas destaca la existencia de los derechos de la naturaleza, un artículo sobre la igualdad sustantiva y el reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial de la comunidad sorda en nuestro país.
¿Qué se aprobó?
Artículo 6: Igualdad Sustantiva.
“Igualdad Sustantiva: La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”.
Artículo 9: Naturaleza.
“Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
Artículo 9 M: Chile es un país oceánico.
Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
Artículo 11: Interculturalidad.
“El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco”.
Artículo 12: Plurilingüismo.
“El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social”.
Artículo 14: Probidad y transparencia.
“Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones con primacía del interés general por sobre el particular (…)”
Artículo 15: Supremacía Constitucional y Legal.
“Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona autoridad o grupo (…)”
¿Qué volverá a la comisión?
Se rechazó la norma que consagraba a Chile como un “Estado social y democrático de derecho“, con carácter “plurinacional e intercultural y ecológico”. Esta iniciativa recibió 100 votos a favor, 47 en contra y 4 abstenciones, por lo que volverá a la comisión para su revisión al igual que la norma que reconocía que la bandera, escudo e himno son emblemas nacionales.
El pleno vota en particular el informe de Principios Constitucionales. Una de las votaciones claves era la del artículo 1: “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Pero se cayó por tres votos y volvió a Comisión
¿Que sí se ha aprobado?👇🏻https://t.co/GXTm9Nxwvb pic.twitter.com/B0hil8S46o— Josefina de la Fuente (@josefina_delaf) March 16, 2022
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