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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad del ex senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Orpis y de la ex diputada Marta Isasi, entre otros condenados, por el denominado caso Corpesca.

El recurso fue presentado por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago.

La Undécima Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia del TOP que condenó al ex senador a cinco años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho, y a la ex diputada a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho.

El tribunal también rechazó la nulidad de lo sentenciado por el TOP para el particular Raúl Lobos Torres, quien fue condenado a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco, y para la empresa Corpesca, la cual debe pagar una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por los delitos de soborno y cohecho.

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Recursos de Jaime Orpis

La Sexta Sala se pronunció sobre una a una de las causales de nulidad presentadas por la defensa del ex senador y desestimó todas ellas por razones fundadas, las cuales indicaban una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión adoptada por la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad y un supuesto error en la aplicación del derecho, eventual vulneración en el fallo por considerar el delito de fraude al Fisco como reiterado y no continuado.

La Corte de Apelaciones de Santiago desechó además el argumento de la defensa por un eventual error en la argumentación que llevó a la condena por el delito de cohecho.

De hecho, sobre una supuesta transgresión a los principios de la lógica y razón suficiente para arribar a la condena por cohecho , el tribunal sostuvo que “los razonamientos precedentemente reseñados, independientemente si fueran compartidos o no por la defensa de Orpis Bouchon, constituyen reflexiones idóneas que permiten entender dentro de la lógica, la convicción de las juezas de la instancia, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y, especialmente, las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados, demostrando razón suficiente que no contiene imperfecciones”.

Finalmente, respecto de una conculcación al principio de la congruencia en la condena por hecho, se asegura en el fallo que “no es posible admitir el reproche que se formula si todos los extremos de las conductas establecidas en el fallo, integraron la propuesta fáctica que se llevó a juicio, aun cuando la descripción final de las sentenciadoras implicara una reducción y reorganización de sus términos, ya que postular semejante comprensión implica confundir ‘congruencia‘ con ‘identidad gramatical‘, como lo ha expresado la Corte Suprema en la sentencia dictada en la causa 6247-2014 y que citara el Ministerio Público en su exposición en estrados, lo que no resulta admisible”.

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Los otros recursos presentados

Los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados Marta Isasi Barbieri y Raúl Lobos Torres fueron rechazados y analizados en profundidad por las ministras que concurrieron a la sentencia y contienen argumentaciones similares a las presentadas por las defensa del condenado Orpis Bouchón.

En tanto, respecto del recurso presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), también se desechó contravención a la norma en la decisión absolutoria por facilitación de boletas de honorarios falsas.

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