Por Jeniffer Mella
Agencia Uno

La Convención Constitucional se encuentra permanentemente en la palestra pública. ¿Es acaso este ejercicio democrático una cuestión totalmente refundacional, o en ocasiones busca abrir puertas a realidades que han existido en nuestro país, mas no en un texto con valor jurídico?

Una de esas puertas se abrió hace algunos días en el pleno del órgano constituyente: se aprobó como principio constitucional en el borrador de la nueva Constitución que el Estado debe reconocer y proteger a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.

En Chile, la familia no se encuentra regulada exhaustivamente en la actual Constitución, aunque el texto se refiere a ella como el “núcleo fundamental de la sociedad”. El detalle sobre el origen de una familia se define a partir del acto de matrimonio civil, entendido este como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente” (art. 102).

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Por lo tanto, la comprensión de la familia en nuestro ordenamiento jurídico es tanto explícita como interpretativamente concebida desde un concepto tradicional que se enmarca solo en la unión de un hombre y una mujer, siendo considerada en términos de un ideal heteronormativo y binario, dejando al margen todas las dinámicas interrelacionales que se dan en el cotidiano de personas que forman diversos tipos de familias.

Sin embargo, la realidad es otra. Existe una pluralidad de vínculos y configuraciones familiares. Hay madres solteras, abuelas que ocupan el rol de madres, también existen parejas del mismo sexo que cuidan y maternan. Las opciones son múltiples, pero ello no se encontraba reflejado en la regulación actual, que empezamos a dejar atrás.

Las implicancias de esta falencia regulatoria empiezan en la falta de reconocimiento jurídico de algo que ha existido por muchos años en nuestra sociedad, pero siguen además teniendo como consecuencia severas discriminaciones y exclusiones.

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Sin ir más lejos, ya se cumplieron 10 años de la famosa condena a Chile “Atala Riffo e hijas vs. Chile” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso en el que se revierte la decisión de la jurisdicción interna de nuestro país, que castigaba a una madre lesbiana por vivir con su pareja -otra mujer lesbiana-, como lo haría cualquier persona.

Los jueces chilenos fueron acusados de utilizar un concepto estereotipado y limitado de “familia”, e incluso de coartar el proyecto de vida de dicha familia. De ese entonces al día de hoy, se han avanzado en significativas reformas legales, como la ley antidiscriminación, el acuerdo de unión civil, la ley de matrimonio igualitario, la de identidad de género, entre otras, pero que en su conjunto padecen de la misma limitación: la inexistencia de una reforma constitucional que recogiera estos avances.

¿Por qué regular las familias en la Constitución? El proceso constitucional nos invita fuertemente a avanzar en los cambios que hacen eco en las calles, y ello apunta principalmente a regular aquello no dicho en nuestra Constitución actual.

Mirando ejemplos comparados, existen algunos países que regulan superficialmente la materia (Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Perú, Uruguay) y otras que se extienden mayormente en su articulado (Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá y Venezuela), siendo esta última una tendencia numerosa en Latinoamérica.

En los contenidos reflejados, se abren las constituciones a regular familias monomarentales, regulan los deberes de cuidados familiares y por cierto los derechos civiles y sociales de los miembros de un grupo familiar. Al igual que en el impulso constituyente chileno, el foco está puesto en reconocer realidades jurídicamente invisibles, como las familias compuestas por personas de las diversidades sexuales, y también en la protección especial que merecen niñeces y jóvenes como parte de un conjunto familiar.

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Así lo plantea el artículo 45° de la Constitución de Ecuador, señalando que “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad”. En el mismo tenor, el artículo 58° de la de Bolivia, estableciendo que “las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

En razón de estas experiencias y siempre en construcción horizontal con activismos disidentes y académicos, es que el pleno aprueba una norma que ingresa con más de 15 mil apoyos populares:

  • Artículo 7 Familias: El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen. 

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Una redacción escueta, pero precisa. Recoge la preocupación de dar visibilidad a la pluralidad de familias existentes, no quedándose solamente en enunciarlas, sino avanzando en expresar claramente que son familias diversas en su diversidad, y que se vinculan estrechamente con la dignidad de todas las personas.

El Chile que vivió la aparición del “Bus del Odio” y el boicot conservador a la tramitación de la ley de garantías de la niñez lo dejamos atrás. La aprobación de este artículo es una demostración de que las fuerzas transformadoras de la Convención escuchamos activamente el anhelo de cambio de la ciudadanía, por un texto constitucional que sea propio de los hogares de nuestro país: diversos, plurales y muchas veces no conforme a los estereotipos. Por eso es que el llamado es a que aprobemos una Constitución que ampare las familias diversas.

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