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(CNN es Español) – El nuevo presidente del Consejo de Ministros de Perú, Héctor Valer, negó haber agredido a su ahora difunta esposa o a su hija, aunque en una conferencia de prensa reconoció la existencia de una expediente judicial por violencia familiar que se inició con una denuncia policial, un caso de cuya existencia dice haberse enterado solo un día y medio antes.

Valer aseguró que su esposa, fallecida hace pocos meses, nunca le había dicho de la existencia de la denuncia y que, en respuesta a una consulta que le hizo, su hija sí le confirmó que había ido a una comisaría a raíz de que él la reprendió llamándole la atención en la casa.

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“Vengo a decirle al Perú que no soy un maltratador, que no soy uno que pega”, aseguró Valer con los documentos en mano.

El documento judicial, fechado en febrero 2017, denuncia que, en octubre de 2016, su esposa y su hija fueron agredidas por el ahora primer ministro. Héctor Valer dedicó una parte de su conferencia a señalar que no hubo debido proceso y que hay aspectos que le llevan a considerar que la denuncia incluye posibles elementos fraudulentos, refiriéndose por ejemplo a una pericia médica sobre las supuestas agresiones a su esposa.

Valer señaló que en la denuncia existía una media verdad, asegurando que solo le llamó la atención a su hija.

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“Al interior de mi casa, como lo hace cualquier padre de familia, llamé la atención no una sino varias veces a mi hija, por su forma de proceder contra su madre, a veces contra mí, porque era una muchacha en pleno estudio de Medicina y tenía que alcanzar sus metas, y no lo estaba haciendo como queríamos nosotros”, sostuvo el jefe del Consejo de Ministros.

Valer, abogado de profesión, desestimó la denuncia y dijo que esta es “falsa” basándose en parte en argumentos técnicos del expediente judicial. Señaló que el noveno Juzgado de Familia emitió el expediente sobre violencia familiar cuyos demandantes “serían mi querida esposa, ya fallecida hace 3 o 4 meses, y mi querida hija”. El funcionario agregó que “en la parte considerativa nueve, que es la parte fundamental de esta resolución, se refiere a hechos ajenos a la demandante y son personas diferentes”.

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