El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya cuenta con la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan acceder al Subsidio al nuevo Sueldo Mínimo, según establece la ley N° 21.456.

Este beneficio se puede solicitar desde hoy y por una sola vez, a través de la página del SII. El monto del subsidio correspondiente a mayo de 2022, no está sujeto a impuestos, retenciones, ni tampoco es embargable.

El aporte que recibirá cada mipyme se calculará mes a mes, considerado el número de trabajadores que reciben un sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del subsidio.

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¿Quiénes pueden acceder al aporte?

  • Las mipymes que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso de que el sueldo mínimo aumente a $410.000, entre enero y abril de 2023.
  • Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Las que cuenten con uno o más trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la ley N° 21.456.
  • Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

¿Hasta cuándo se recibe?

En caso de que las mipymes cumplan con las condiciones establecidas, recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud.

En los siguientes meses y hasta abril de 2023, el beneficio se depositará automáticamente, hasta el último día de cada mes.

Cabe señalar que este beneficio se entregará hasta abril de 2023, siempre que se cumplan las condiciones legales para ello.

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¿Cuáles son los montos?

  • $22.000 por trabajadora o trabajador entre mayo y julio de 2022.
  • $26.000 por trabajadora o trabajador entre agosto de 2022 y abril de 2023.
  • $32.000 por trabajadora o trabajador entre enero y abril de 2023 (solo si el sueldo mínimo sube a $410.000).
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