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Luego del anuncio del Ministerio de Educación (Mineduc) sobre el adelanto y la extensión de las vacaciones de invierno, este miércoles la Dirección del Trabajo (DT) estableció la modalidad de trabajo a distancia para el cuidado de niños o niñas y personas en situación de discapacidad durante este periodo.

El dictamen para poder realizar teletrabajo, que considera un cambio en el Código del Trabajo, llega como una solución a la medida aplicada a las vacaciones de invierno debido a una mayor circulación de virus respiratorios, sumado el incremento de casos positivos de COVID-19 y el aumento del uso de camas críticas en la red de urgencia.

Según lo que expresa el artículo, la modalidad de teletrabajo “se mantendrá vigente durante el periodo de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente”, a menos que se llegue a “un acuerdo entre las partes”.

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¿Cuáles son los requisitos para realizar teletrabajo?

– El trabajador debe tener el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este beneficio.

– Los trabajadores deben tener el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos educacionales o impida la asistencia de los mismos.

– Los trabajadores deben tener a su cuidado personas con alguna discapacidad.

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¿Cómo optar al beneficio?

Para optar al teletrabajo, se requiere presentar al empleador los siguientes documentos:

– En el caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por la situación, se requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

– En caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a personas con alguna discapacidad, la circunstancia debe ser acreditada a través de un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta situación también puede ser acreditada si la persona bajo el cuidado se encuentra en calidad de asignatario de pensión de invalidez.

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