Foto: Agencia UNO

El pasado 28 de septiembre, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó -por 94 votos a favor y 39 en contra- el proyecto que busca un cuarto retiro de los fondos previsionales, siendo despachado al Senado para continuar con su tramitación.

La discusión en la Cámara Alta comenzará en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que tiene programada la primera sesión para revisar la iniciativa para las 10:30 horas del próximo miércoles 6 de octubre.

Una vez se complete la revisión por parte de la comisión, los parlamentarios que la componen someterán a votación el proyecto y luego emitirán un informe.

Posteriormente, la iniciativa pasará a la Sala, donde será votada en general y particular por el pleno de la Cámara Alta.

Para resultar aprobado, el cuarto retiro necesitará contar con el apoyo de tres quintos de los miembros del Senado, es decir, 26 votos o más. 

Lee también: Cadem: Kast supera a Sichel y queda en segundo lugar de las preferencias presidenciales

Si el proyecto es aprobado por el pleno sin que se le realicen modificaciones, es decir, tal como provino desde la Cámara de Diputadas y Diputados, será despachado y quedará en condiciones de ser promulgado por el presidente de la República para convertirse en ley.

Pero en el caso de que el Senado apruebe el texto con algún cambio, deberá ser promulgado por el mandatario con previa aprobación de los diputados.

¿Qué pasa si el Senado lo rechaza?

Si el Senado realiza cambios al proyecto y estos son rechazados por los parlamentarios de la Cámara Baja, o bien, si los senadores no aprueban el proyecto, se creará una comisión mixta integrada por diputados y senadores, lo que se conoce como el tercer trámite.

Esa instancia también revisará, votará y emitirá un informe que será sometido a votación por los plenos de ambas cámaras y, si es aprobado, se despachará para su promulgación.

Promulgación y publicación en el Diario Oficial

En caso que el presidente decida promulgar el proyecto sin veto y sin recurrir al Tribunal Constitucional (TC), este tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para poder realizar el trámite.

Posteriormente, la Contraloría General de la República (CGR) deberá tomar razón de la ley promulgada y en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Una vez publicado en el Diario Oficial, el proyecto se convierte oficialmente en Ley de la República.

Tags:

Deja tu comentario