Agencia UNO

“Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria (…)”, comienza el artículo 4, que consigna el “Derecho a la vivienda” que fue aprobado este martes en la Convención Constitucional (CC).

El numeral primero contó con el respaldo de 133 convencionales y fue rechazado por otros 11, en el marco de la votación del segundo informe emitido por la comisión de Derechos Fundamentales que llevó a cabo este martes el hemiciclo.

Asimismo, el órgano redactor dio luz verde al numeral 2 que consiguió 121 votos a favor y 18 en contra y que plantea que “el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho (…)”.

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Distinta suerte corrieron los numerales 3, 4 y 5, además del inciso 2 del mismo artículo, que fueron rechazados pero al obtener 1/4 de los votos del pleno volverán a la comisión de origen para que se ingresen las modificaciones correspondientes y tener una nueva oportunidad de avanzar al borrador de nueva carta magna.

El tercer apartado del artículo 4, proponía que “el Estado participara directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda (…)”. Sin embargo, sólo reunió 93 votos favorables y 38 en contra. 

“Los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planea de vivienda a personas con bajos ingresos económicos y otras que establezca la ley. Estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables”, planteaba el numeral cuarto, que no supero el filtro de los 2/3 ante el pleno.

Mismo escenario para el numeral 5, rechazado tras sumar 42 votos en contra y 77 a favor. “Las políticas públicas de diseño de planes de vivienda y organización territorial deberán tener especial consideración por la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas”, suponía el citado apartado.

Por último, tampoco contó con un respaldo mayoritario del órgano constituyente el inciso 2: “El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida para la protección integral a los adultos mayores, infancia, mujeres, disidencias y diversidades sexuales frente a la violencia de género y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna”.

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