La disputa se desarrolla en el ámbito de marketing así como en el Tribunal de Libre Competencia.
Distintos productos no podrán ser nombrados como tal si son de origen vegetal.
La Corte sostuvo que, en esta etapa, basta la “justificación” de los delitos y que la defensa no logró desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad. También descartó que el artículo 324 del COT opere como excusa para el cohecho y apuntó al “carácter organizado” del presunto plan, además de las altas penas asociadas.