El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) terminó con el misterio: aprobó el acuerdo alcanzado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tianqi que permite a la firma china adquirir el 24% de las acciones de SQM.
De esta manera, Tianqi poseerá el 25,86% de la propiedad y podrá nombrar 3 de los 8 directores en la ex Soquimich.
El tribunal analizó las propuestas de la Fiscalía que tienen como objetivo mantener las condiciones competitivas del mercado, atenuando los riesgos que esta operación puede provocar en la industria del litio, específicamente en la producción y comercialización de hidróxido y carbonato a nivel mundial, donde SQM y Tianqi son competencia directa.
En concreto, los riesgos identificados fueron los incentivos de Tianqi a reducir la producción, lo que redundaría en un aumento en los precios, algo que la Fiscalía descartó.
En cuanto a los riesgos coordinados, se examinó la posibilidad de que, como consecuencia de la operación, Tianqi pudiera acceder a información estratégica y sensible de SQM y que una posible coordinación entre SQM, Tianqi y Albemarle -empresa que celebró un joint venture con Tianqi para desarrollar un proyecto conjunto de litio en Australia- pudiera producirse con mayor facilidad. Al respecto, la Fiscalía dijo que no puede descartar de manera concluyente estos riesgos de coordinación.
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¿Qué propuso la FNE con la compañía china el 27 de agosto pasado?
Tianqi no elegirá a directores, ejecutivos ni empleados de su empresa para integrar el Directorio de SQM, además que la firma china no influirá ni intervendrá en beneficio propio y/o en perjuicio de los intereses de SQM. Tianqi comunicará a la FNE de cualquier acuerdo en el mercado de litio, con Albemarle y/o SQM, previo a su celebración y también la notificará de cualquier evento a partir del cual adquiera control o más influencia decisiva en SQM.
Incluso, el grupo chino no solicitará acceso a información comercialmente sensible de SQM y los directores tampoco podrán divulgarla si de todas maneras la conocen.
Los miembros del tribunal decidieron que, analizados los antecedentes del proceso y los argumentos esgrimidos por los intervinientes, es posible concluir que las medidas propuestas en el Acuerdo Extrajudicial son proporcionales y suficientes para mitigar los riesgos identificados.
Eso sí, el tribunal aclaró que la aprobación del acuerdo no impide que terceros que estimen que los hechos afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que procedan.
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