El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de una circular estableció un nuevo criterio para las bebidas isotónicas e hipotónicas.
En concreto, se aplicará un nuevo impuesto adicional respecto de los néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas.
“La tasa de 10% se eleva a 18% si las referidas especies presentan una composición nutricional de elevado contenido de azúcares”, consignó el documento.
Ente los productos que son considerados en esta categoría destacan:
- Bebidas analcohólicas naturales o artificiales.
- Además, de energizantes o hipertónicas.
- Por último, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
Además, indicó que se considerará existente cuando los productos contengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente.
Según estableció el Ministerio de Salud (Minsal) son consideradas como bebidas analcohólicas debido a su composición, siempre que no excedan el 0,5% en volumen de alcohol etílico.
Los plazos
Cabe destacar que a partir del periodo tributario de 2024, según indicó el SII “cuyo impuestos deben enterarse en arcas fiscales durante el mes de julio del mismo año, sin perjuicio de publicarse la presente circular, en extracto, en el Diario Oficial”.
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