La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales estén suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si es que su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión.
De esta forma, como precisa el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre, el pago no se realizará de forma automática como ocurría hasta ahora.
Para realizar la solicitud, los empleadores deben ingresar a pactos.afc.cl.
Lee tambien: #LeyPapitosCorazón: Comisión aprobó retiro forzoso de deudores de pensión alimenticia
Si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros.
En cambio, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.
Lo más leído
- Pepe Auth y el escenario económico del Gobierno de Kast: “Con estas cifras se le hace difícil al Ejecutivo culpar de esto a la administración precedente”
- Rocío Montes reflexiona sobre el desempleo ad portas de las Fiestas Patrias: “Ya no somos la excepción positiva de la región”
- Juegos Sudamericanos 2026: ¿Cómo va el medallero del Team Chile?
- Mónica Rincón por muerte de 16 adultos mayores en Pitrufquén: “El abandono al que se somete a buena parte de los mayores es inaceptable”
- Enel responde por eventuales cobros irregulares asociados a medidores tras cargos formulados por la SEC: “Se detectó en casos acotados”