La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales estén suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si es que su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión.
De esta forma, como precisa el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre, el pago no se realizará de forma automática como ocurría hasta ahora.
Para realizar la solicitud, los empleadores deben ingresar a pactos.afc.cl.
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Si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros.
En cambio, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.
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