El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un dictamen interpretativo sobre la incorporación de fechas de entrega en las comunicaciones previas a la firma de promesas de compraventa de proyectos inmobiliarios.
¿En qué consiste el dictamen?
La medida busca fortalecer la protección de las personas consumidoras en el mercado inmobiliario, especialmente en los casos en que se comprometen plazos de entrega antes de la firma de un contrato.
Según el Sernac, todas las fechas comprometidas en comunicaciones previas a la firma del contrato —por ejemplo, mediante correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o folletos— forman parte del contrato de promesa de compraventa y deben cumplirse. Frases como “entrega garantizada en 3 meses” o “entrega a más tardar en 6 meses” son consideradas vinculantes para las inmobiliarias.
Este criterio también se aplica a las ventas en verde o en blanco, en las que los consumidores suelen encontrarse en mayor vulnerabilidad, ya que dependen exclusivamente de la información proporcionada por la empresa.
El organismo explicó que incluso las promesas realizadas después de suscribir la promesa de compraventa, si están documentadas formalmente, obligan a la empresa de manera unilateral. Es decir, si la inmobiliaria se compromete formalmente a entregar el inmueble en una fecha determinada, debe ajustarse a ese compromiso.
¿Qué pasa si no se cumple con la fecha prometida?
En caso de incumplimiento, las personas consumidoras pueden:
- Acusar incumplimiento contractual.
- Exigir la ejecución de la póliza de garantía.
- Solicitar la restitución de los montos pagados.
- Pedir una indemnización por los perjuicios ocasionados.
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