La celebración de Fiestas Patrias de este año se extenderá por cinco días, gracias al feriado del viernes 20 de septiembre.
En 2024, se cumplen 214 años desde que se realizó la Primera Junta Nacional de Gobierno, el primer paso del proceso que culminó con la independencia de Chile en febrero de 1810.
Gracias a que los días 18, 19 y 20 de septiembre son feriados, la jornada de celebración se prolongará desde la noche del martes 17 hasta el domingo 22. No obstante, en algunos lugares los festejos ya comenzaron durante el fin de semana pasado o iniciarán este lunes 16. Debido a esto, se le llama fin de semana “XL”.
¿Por qué es feriado el 20 de septiembre?
El permiso para decretar como día feriado el 20 de septiembre está establecido en la normativa vigente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles o jueves, respectivamente, es feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.
Este año, ambos días caen miércoles y jueves, razón por la cual es feriado el viernes 20 de septiembre.

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¿Es irrenunciable?
No. El viernes 20 de septiembre no es feriado irrenunciable, por lo que el comercio funcionará de manera normal.
Es importante destacar que de todos los días feriados que habrá en Fiestas Patrias, solo hay dos que la ley considera como irrenunciables para los trabajadores: el 18 y 19 de septiembre.
Al ser irrenunciable, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo (en este caso, martes) y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
La normativa que declara feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores del comercio y, de ellos, son favorecidos los que cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
Sin embargo, no gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo, tareas administrativas, bodegaje, reposición y transporte de mercadería, y vigilancia de seguridad.
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
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