El Bono de Invierno 2026 ya comenzó su proceso de pago durante mayo, pero no todos los pensionados pueden recibir el aporte. Según la información oficial de ChileAtiende, existen grupos que quedan excluidos por superar el límite de ingresos o por ser titulares de beneficios incompatibles.
El beneficio estatal corresponde a un pago único de $81.257, que se entrega junto con la pensión de mayo a quienes tengan 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y cumplan con los requisitos establecidos. Para acceder, la pensión no debe superar los $231.440, equivalente al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
¿Quiénes no reciben el Bono de Invierno?
De acuerdo con ChileAtiende, no tienen derecho al pago quienes reciben más de una pensión —incluidas pensiones de gracia o del seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales— si la suma total supera los $231.440.
La misma restricción aplica para quienes tienen una pensión contributiva superior a ese monto. Sin embargo, en ciertos casos el cálculo excluye beneficios como la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Aporte Previsional Solidario de Vejez o pensiones especiales de reparación, según corresponda.
Además, el organismo precisa que tampoco pueden acceder al bono las personas titulares del Subsidio de Discapacidad, debido a que este beneficio está dirigido a menores de 18 años. También quedan fuera quienes reciben la indemnización del carbón, ya que no está contemplada en la ley.
¿A quiénes les corresponde el beneficio?
El Bono de Invierno está destinado a pensionadas y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral, Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, siempre que reciban una pensión igual o inferior a $231.440. También pueden recibirlo pensionados de AFP con pensión mínima con garantía estatal.
Las personas beneficiarias de la PGU que no reciben otra pensión también tienen derecho al aporte, incluso si el monto de la PGU supera el límite de $231.440. Lo mismo ocurre con quienes reciben únicamente pensiones especiales de reparación, aunque el monto sea superior a ese umbral.
El beneficio no requiere postulación, no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos. Quienes tengan dudas sobre si les corresponde el pago pueden revisar su liquidación con ClaveÚnica, solicitar videoatención en ChileAtiende, llamar al 101 o acudir a una sucursal con su cédula de identidad.
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