Este jueves 1 de enero de 2026 es el primer día del año, día feriado en que trabajadores y trabajadoras tendrán un descanso en medio de la semana, tras las celebraciones por el Año Nuevo.
Sin embargo, cabe preguntarse si este día es feriado irrenunciable y si el comercio funcionará normalmente.
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De acuerdo a lo establecido por la ley 19.973, el 1 de enero de cada año corresponde a un feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, por lo que ningún empleado de ese rubro debe cumplir con turnos laborales, aunque existen algunas excepciones.
1 de enero: ¿Qué tipo de comercio puede funcionar?
Según la normativa, están exceptuados del feriado irrenunciable aquellas personas que trabajen en:
- Restaurantes
- Cines
- Espectáculos en vivo
- Discotecas
- Pubs
- Clubes
- Aeropuertos
- Casinos
- Expendio de combustibles
- Farmacias de urgencias
- Turnos sanitarios
- Dependientes de tiendas de conveniencia en servicentros que preparen alimentos
Multas por no respetar el feriado irrenunciable
Si un empleador incumple el feriado irrenunciable, se expone a multas que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.480), por cada trabajador afectado y de acuerdo al tamaño de la empresa.
- Micro y pequeña empresa: 5 UTM por trabajador
- Mediana empresa: 10 UTM por trabajador
- Gran empresa: 20 UTM por trabajador
La Dirección del Trabajo fiscalizará durante el 1 de enero el cumplimiento de la medida.
Las denuncias pueden realizarse en la página web de la institución o al fono 600 450 4000 entre las 9:00 y 15:00 horas.
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