La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco, en representación de la Presidencia de la República, y dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar los correos electrónicos institucionales de Miguel Crispi.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Sexta Sala determinó que las comunicaciones solicitadas mediante la Ley de Transparencia están sujetas a una causal de reserva y que su entrega afectaría la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
“Los correos electrónicos se encuentran comprendidos en la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada consagrada en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República”, sostuvo la resolución.
La Corte agregó que ejercer un cargo o prestar servicios en un organismo público “no importan una renuncia general a los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones”.
El tribunal también cuestionó que la solicitud apuntara a una entrega general de los correos, sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados.
“Al ordenar la entrega general de los correos electrónicos (…) el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad”, concluyó la Corte, que dejó sin efecto la decisión de amparo adoptada por el organismo en noviembre de 2025.
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