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El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó este viernes la reclamación del diputado Ricardo Celis (PPD) y ratificó la decisión del Servel de dejarlo fuera de las próximas elecciones parlamentarias del 21 de noviembre.

A comienzos de septiembre, el Servel rechazó más de 200 candidaturas al Parlamento y, en el caso de Celis,   fue impugnada debido a que presentó de forma “errónea” los documentos requeridos por el organismo para abrir una cuenta bancaria a su nombre, donde debía recibir los aportes a su campaña electoral.

El parlamentario apeló a la resolución, sin embargo, en fallo dividido, los ministros del Tricel estimaron que el parlamentario no pudo desvirtuar la errónea presentación. 

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Una vez conocida la determinación, Celis expresó que “la decisión del Tricel de no aceptar mi apelación para que represente a los ciudadanos en el Distrito 23 como diputado se convierte en un crimen político, toda vez que no se aseguran los derechos políticos y civiles que tenemos las personas”.

Aquí se ha hecho prevalecer una cuestión meramente administrativa, que tiene que ver con un papel que autoriza al Servel a abrir una cuenta a mi nombre, que no se habría subido, y lo homologa al derecho constitucional y a los convenios y tratados internacionales donde lo central es hacer valer nuestros DD.HH. y los derechos políticos y civiles de las personas”, añadió.

Por su parte, el PPD emitió una declaración en la que sostuvo que “haremos la presentación a las instancias  correspondientes, insistiendo en que aquí existe un problema de forma y no de fondo. El tribunal ha hecho una interpretación respecto del legítimo derecho del diputado Celis de ser candidato a una elección popular y que está consagrado en tratados internacionales suscritos por Chile”.

Estamos seguros que los antecedentes fueron subidos a la plataforma de inscripciones en tiempo y forma, y confiamos en poder revertir esta situación, mediante los mecanismos que la ley nos otorga”, sostuvieron.

Finalmente, señalaron que “el PPD ha actuado de buena fe, y un error de procedimiento de esta naturaleza no debiera impedir el ejercicio de garantías fundamentales que tiene todo ciudadano y ciudadana para representar a su electorado. Esperamos revertir dicha decisión en las instancias que la Constitución nos faculta”.

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