Foto: Agencia Uno

El pasado 11 de abril, el CEO y fundador de Felices y Forrados (FyF), Gino Lorenzini, presentó una reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) solicitando declarar la nulidad de la resolución que dejó fuera de competencia a 15 listas de candidatos constituyentes independientes presuntamente vinculadas a la empresa de asesoría financiera.

La acción de Lorenzini surgió luego de que el 23 de enero, el Servel declarara “inadmisible” las candidaturas a la Convención Constitucional en una serie de listas que tenían como denominador común el uso de la palabra “Feliz” o “Felices”.

Finalmente este sábado, el Tricel, máximo órgano de justicia electoral en Chile cuyos fallos son inapelables, rechazó las candidaturas de la lista “Futuro Feliz”, por el Distrito 10, y, por consiguiente, queda fuera del proceso constituyente.

Por tres votos contra y dos a favor del reclamo del ingeniero comercial, el tribunal determinó que “la resolución reclamada da cuenta de una sanción de graves consecuencias para los concernidos en el agravio, toda vez que trae como consecuencia la privación de su derecho a participar como candidato(s) a la Convención”.

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A mayor abundamiento y aún de haber existido una causal que diera sustento jurídico a la argumentación hecha valer en la resolución reclamada -lo que no acontece-, los antecedentes de hecho allí reseñados, fundamentalmente en la letra j) del fundamento 3° de la misma, -esto es, que una persona jurídica, sociedad comercial, o con fines de lucro organizó un sistema para alentar, propiciar, promover y obtener las candidaturas de personas independientes que adscribieran a sus intereses, mismas que adhirieron a la empresa por la vía de una membresía pagada, lo que les permitió generar una identidad común para conformar las listas de candidatos independientes con un lema alusivo a la Empresa Felices y Forrados, así como otras particularidades-, carecen de base probatoria cierta y determinada“, agregó el fallo.

Asimismo, aclaró que “el solo hecho que el dueño, socio principal, u otra calidad que tenga en una empresa, haya participado en tanto persona natural como candidato en una lista de independientes, y que, en tal calidad haya usado y facilitado una página web a otros candidatos independientes para su promoción, así como el uso del lema “Felices” “F F”, u otros semejantes, no resultan ser configurativos de los presupuestos de hecho considerados en la normativa aplicable al caso para desestimar o rechazar tales candidatos y listas“.

Hasta el momento se desconoce si esta resolución también se aplicaría para el resto de los distritos.

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