Tesorería descarta negligencia en cobranza de más de $30.000 millones y apunta a un error que generó confusión

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La Tesorería General de la República (TGR) descartó este miércoles una posible “negligencia” al supuestamente no cobrar una deuda tributaria de más de $30.000 millones (antes de que venciera el plazo legal de tres años) a la Comercializadora Cugat.

El caso generó polémica debido a que se anuló la deuda que la compañía mantenía desde 2010 y se ordenó, además, eliminarla del registro de deudores morosos, según consignó el Diario Financiero. Todo esto en medio de los cuestionados cobros a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).

A través de un comunicado público, la entidad aclaró que la empresa involucrada “corresponde a otra persona jurídica de aquella respecto de la cual se declaró la prescripción mencionada en diversas crónicas y reportajes informativos”.

Asimismo, explicó que su “deuda tributaria se declaró prescrita, es una sociedad distinta a la referida en estas noticias y fue sometida a todas las acciones de cobro posibles y TGR realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y Conservadores de Bienes Raíces, no encontrándose activos sobre los cuales pudiera ejecutarse la deuda tributaria“.

En esa misma línea, se precisó que “la empresa de alto patrimonio y proceso de expansión referenciada en los reportajes no ha sido objeto de declaración de prescripción de su deuda tributaria“.

Además, respecto al caso de la firma cuya deuda prescribió “y que no registra timbraje de documentos ante el SII desde el año 2012, se ejercieron oportunamente todas las acciones de cobranza y se agotó la búsqueda de bienes en todas las bases de datos de que dispone el Servicio, como numerosas gestiones en terreno”.

La TGR cerró enfatizando que “la prescripción de la deuda, materia de los informativos, no obedece en forma alguna a falta de gestión por parte de TGR, sino a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Tributario y en la normativa vigente para aquellos casos en que no existen bienes o patrimonio sobre los cuales hacer efectiva la cobranza”.

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