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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) regional y ordenó a Carabineros de La Araucanía a cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases químicos lacrimógenos “desproporcionado” en manifestaciones públicas pacíficas.

Lo anterior surge luego que el INDH tomara esta acción judicial en representación de pescadores de Caleta Queule, comuna de Toltén, quienes el pasado 2 de junio se manifestaron por un bono impago por parte del gobierno. La jornada culminó con trabajadores heridos por el impacto de bombas lacrimógenas y perdigones.

La resolución indicó que “sin perjuicio, de que la Constitución Política en el artículo 90 dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública, y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad pública en el interior del país, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, dentro de la cual está por supuesto controlar el orden público, lo cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio”.

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El tribunal de alzada tomó en consideración la circular publicada el 1 de marzo de 2019, que actualizó las instrucciones respecto al uso de la fuerza por parte del personal uniformado.

La forma de uso aparece desproporcionado en el contexto de la propia narración de los hechos efectuados por las fuerzas policiales y de las imágenes (…) que en consecuencia, por las razones antes expuestas en los términos que se viene razonando, ha de acogerse la acción impetrada, lo que hace procedente que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de lo expuesto por Carabineros en su informe en cuanto al inicio de una investigación administrativa”, agregó.

De esta manera, la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo e instruyó a Carabineros de La Araucanía a respetar los siguientes puntos:

  • Carabineros de Chile deberá cumplir estrictamente, la normativa legal existente, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y especialmente los protocolos institucionales sobre el uso de la fuerza, con principal atención a las garantías contempladas en la Convención de Derechos del Niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.
  • Deberá instruir las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar si existen responsabilidades administrativas involucradas en el procedimiento de detención de los amparados”.
  • Se remitirán los antecedentes á materia de la presente acción constitucional al Ministerio Público, para que investigue la existencia de eventuales hechos constitutivos de delitos en la detención de los amparados”.

Lee acá el fallo completo:

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