La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $270 millones a los nueve hijos de Luis Orlando Luarte Mora, quien fue detenido y torturado por efectivos de Carabineros en septiembre de 1973, en Concepción.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la demanda, y estableció que los demandantes tienen la calidad de víctimas por repercusión del crimen de lesa humanidad sufrido por su padre.
La resolución fijó una indemnización de $30 millones para cada uno de los nueve demandantes, manteniendo el cálculo de reajustes e intereses determinado en el proceso.
Corte Suprema ordena indemnización por torturas en dictadura
El fallo fue dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari.
El máximo tribunal estableció que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción incurrió en un error al rechazar la demanda indemnizatoria, especialmente al descartar el daño sufrido por el grupo familiar de la víctima.
Según la resolución, el daño por repercusión quedó acreditado con antecedentes que dieron cuenta del impacto que tuvo la detención y tortura de Luarte Mora en su familia, tanto por la violencia del arresto como por su ausencia prolongada y las consecuencias posteriores en la vida de sus hijos.
El fallo señala que el procedimiento de detención ocurrió frente a menores de edad y que resulta razonable concluir que el arresto violento de un padre generó un daño emocional en los hijos que lo presenciaron.
La Corte también consideró que la ausencia de Luarte Mora, que en al menos una de sus detenciones se extendió por cerca de dos meses, afectó gravemente a la familia, que desconocía su paradero y luego pudo constatar el deterioro físico y psicológico con que regresó al hogar.
El daño por repercusión reconocido por la Corte Suprema
En su análisis, la Suprema sostuvo que los hechos provocaron un daño concreto en los demandantes, quienes vieron alteradas sus primeras etapas de vida por las consecuencias de la represión política sufrida por su padre.
La resolución también menciona un informe clínico del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS) del Servicio de Salud de Concepción, que aborda el profundo daño al proyecto de vida de Luis Orlando Luarte Mora.
De acuerdo con el fallo, los eventos traumáticos transformaron la vida del padre de los demandantes y limitaron sus posibilidades de desarrollo laboral y socioeconómico, lo que terminó afectando a toda la familia.
“Toda su prole padeció el cambio de vida que provocó el hecho dañoso, sumado al evidente menoscabo intergeneracional que ello les provoca”, consigna la resolución.
El tribunal también descartó los argumentos del fisco sobre reparación satisfactiva, al señalar que las prestaciones entregadas por leyes de reparación son compatibles con otras indemnizaciones, ya que tienen una naturaleza jurídica distinta.
Además, rechazó la excepción de prescripción planteada por la defensa fiscal, debido a que el hecho generador del daño corresponde a un crimen de lesa humanidad, condición de la que deriva la imprescriptibilidad de las acciones.
Con esta decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción, aunque elevó el monto de la indemnización a $30 millones por cada demandante, en su calidad de víctimas por repercusión.
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