La Corte Suprema dio la razón a un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE) y declaró prescrita la acción de cobro de dos pagarés asociados a su financiamiento de estudios superiores.
Según se recoge en la sentencia, el fallo corresponde a un caso específico contra Banco Itaú-Corpbanca y no implica que todas las deudas CAE prescriban automáticamente.
La discusión se centró en si el banco podía invocar la regla especial de imprescriptibilidad del CAE para cobrar pagarés cuyo vencimiento databa de 2017.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo, declarando prescrita la acción cambiaria de cobro de los pagarés.
Los documentos tenían como fecha de vencimiento el 5 de junio de 2017. Posteriormente, el banco inició un juicio ejecutivo para cobrarlos, pero ese procedimiento fue declarado abandonado.
Luego, el deudor presentó una demanda de prescripción extintiva, la que finalmente fue acogida por la Suprema.
El punto clave: la imprescriptibilidad del CAE
El banco sostuvo que, al tratarse de pagarés vinculados al CAE, la deuda no prescribía, de acuerdo con la Ley N°20.027.
Sin embargo, la Corte Suprema hizo una precisión central: la imprescriptibilidad prevista en esa normativa favorece al Fisco, no automáticamente a las instituciones financieras.
Según el fallo, para que un banco pueda beneficiarse de esa regla excepcional debe acreditar que se hizo efectiva la garantía estatal o que actúa como mandatario del Fisco en el cobro del crédito.
En este caso, el máximo tribunal concluyó que esas condiciones no fueron probadas por Itaú-Corpbanca.
Banco no pudo usar regla especial del CAE
La Suprema sostuvo que los pagarés, por sí solos, no bastaban para demostrar que correspondía aplicar la excepción de imprescriptibilidad establecida en la Ley del CAE.
Por eso, al no acreditarse que el banco cobraba en representación del Fisco ni que la garantía estatal hubiese sido activada, el tribunal aplicó las reglas generales de prescripción de los pagarés.
De acuerdo con la Ley N°18.092, la acción cambiaria de cobro prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento.
En la práctica, la Corte determinó que el banco no podía cobrar esos pagarés fuera de plazo por esa vía.
Qué significa este fallo
La decisión no borra de manera general las deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado ni establece una condonación para los deudores CAE.
Lo que sí hace es fijar un límite al cobro bancario de pagarés antiguos: una institución financiera no puede invocar automáticamente la imprescriptibilidad del CAE si no acredita las condiciones exigidas por la ley.
En otras palabras, el Fisco conserva la regla especial de imprescriptibilidad para cobrar créditos CAE en los casos que correspondan, pero un banco debe demostrar que actúa bajo ese marco para beneficiarse de esa excepción.
Con esta resolución, la Corte Suprema revocó lo resuelto previamente por tribunales inferiores y acogió la demanda de prescripción presentada contra Banco Itaú-Corpbanca.
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