La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por SKY Airline S.A. y mantuvo la sentencia que condenó a la aerolínea al pago de una multa de 50 UTM —unos $3,5 millones— y de $5.241.935 en indemnizaciones, luego de que se le impidiera embarcar a una pasajera por una exigencia relacionada con la vigencia de su pasaporte.
Según lo informado por el Poder Judicial, la decisión fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal, que descartó una falta o abuso grave en el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán. Esa resolución había acogido una denuncia infraccional y una demanda de indemnización, estableciendo pagos por $2.000.000 por daño moral y $3.241.935 por daño material.
Según consignó la sentencia, los antecedentes considerados por la Corte de Chillán incluyeron un oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y una nota verbal de la Embajada de México en Chile. Los documentos daban cuenta de que la normativa mexicana no establece una vigencia mínima específica del pasaporte extranjero como requisito obligatorio para ingresar al país.
El fallo también tuvo en consideración que se tuvo por confeso al representante legal de SKY respecto de que la página web de la empresa no indicaba la exigencia de seis meses de vigencia ni se enviaban comunicaciones para advertir sobre esa política. La cláusula contractual sobre documentación, en tanto, señalaba que era responsabilidad del pasajero verificar su vigencia “para la fecha de vuelo”.
Sobre esos antecedentes, los sentenciadores determinaron que la información entregada por la aerolínea no cumplió con el estándar exigido por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. La Corte Suprema sostuvo que la conclusión era jurídicamente posible al establecerse que los seis meses de vigencia residual “no constituía una exigencia obligatoria impuesta por la normativa del país de destino, sino un requerimiento que la propia aerolínea invocó al momento del embarque”.
El máximo tribunal concluyó que la discrepancia de SKY con la interpretación de las normas y la valoración de las pruebas efectuada por los jueces no configura una falta o abuso grave que permita acoger un recurso de queja. De esta forma, rechazó la acción presentada en representación de la compañía y dejó subsistente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
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