¡Ya está la nómina! Revisa quiénes son los vocales de mesa convocados para el Plebiscito 2023

Por CNN Chile

25.11.2023 / 09:54

{alt}

El Servel publicó la nómina de las personas que ejercerán la función pública durante el referéndum del 17 de diciembre. Los vocales de mesa permiten el funcionamiento del sufragio de la ciudadanía en durante las elecciones y son designados por los secretarios de las Juntas Electorales.


El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado 25 de noviembre la primera nómina de las personas que serán vocal de mesa durante el plebiscito constitucional del próximo domingo 17 de diciembre.

En la instancia, la ciudadanía deberá aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución que elaboró el Consejo Constitucional y la Comisión Experta.

¿Qué son los vocales de mesa?

Los vocales de mesa son personas que, en función del Estado, permiten la correcta operatividad del sufragio de la ciudadanía en procesos electorales. Estos son designados por los secretarios de Juntas Electorales, donde son necesarios cinco de ellos para constituir la mesa receptora de votación.

Quienes hayan resultado elegidos para vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas en la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para presentar sus argumentos ante la Junta Electoral que les corresponda.

El 2 de diciembre de 2023, los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?

De acuerdo con la normativa, no podrán ser vocales de mesas “las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”. Tampoco, personas que desempeñen cargos de representación popular ni quienes estén a cargo de los trabajos electorales.

También están imposibilitados de ser vocal de mesa ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del poder judicial y los de policía local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el contralor general de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.

Tampoco podrán serlo los extranjeros, las personas ciegas, “los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público”, dice la ley.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

  • Ingresa a consulta.servel.cl.
  • Digita tu número de RUT, sin puntos y con guion.
  • Haz clic en la casilla que está a la derecha de donde dice “No soy un robot“.
  • Haz clic en Consultar.

Excusas para no ser vocal de mesa

La Ley 18.700 expone ocho argumentos que la persona convocada puede presentar, entre el 27 y 29 de noviembre, ante la Junta Electoral designada para no ser vocal de mesa. Estas son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

El 2 de diciembre se podrá consultar si las excusas fueron aceptadas, si no lo fueron, o si te corresponde ser vocal de mesa.