El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que ofició a la aerolínea JetSMART, tras detectar algunos casos en el que la empresa impidió el embarque de pasajeros cuyos boletos de avión fueron comprados por terceros.

Esto ocurre luego que el organismo recibiera reclamos de consumidores que señalaron que la empresa les pidió, incluso poco antes antes de embarcar, que acreditaran la identidad de quien compró el pasaje, exigiéndoles fotografías personales para acreditar la identidad del titular (una “selfie”) y una imagen de la tarjeta de crédito (con los últimos cuatro dígitos) que se usó para comprar el ticket de avión.

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Ante la imposibilidad de los consumidores de no poder cumplir con esta exigencia, por ejemplo, no poder conseguir la fotografía de la tarjeta de crédito, los pasajeros se veían impedidos de abordar el vuelo, causándoles importantes perjuicios de diverso tipo y sin recibir una compensación.

Se recalca además que se trata de información sensible de la que se puede hacer mal uso, como la foto de la tarjeta de crédito y la cédula de identidad.

Por esto, el Sernac hace un llamado a los consumidores a no entregar este tipo de antecedentes privados, como sus claves o fotografías de sus cédulas o de sus tarjetas de crédito o débito.

En algunos casos, los afectados señalan que la empresa les informó de esta condición a través de un correo electrónico días antes del vuelo, y pese a cumplir con lo solicitado, se les informó que no podían viajar debido a que la situación no había podido ser resuelta por “problemas administrativos”, entregando como única alternativa la devolución del dinero en un plazo de 30 días.

Por esta situación, el Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, sostiene que la exigencia de la aerolínea es inaceptable, pues se trata de pasajes que habían sido comprados con anticipación y cumpliendo con todos los requisitos que establece la ley.

“Es improcedente que, al momento de embarcar, la aerolínea le solicite a un pasajero que acredite la identidad de la persona que adquirió su pasaje, pues cualquier impedimento para poder comprar el ticket debe plantearse cuando se realiza la transacción. Cualquier persona puede comprar un pasaje a nombre de otro y no es necesario verificar su identidad. Una vez vendido el boleto, el servicio debe ser cumplido de acuerdo a lo ofrecido”, explicó la autoridad.

El requerimiento de información realizado por el organismo busca indagar si la práctica podría tratarse de una forma de evitar dar cumplimento a los derechos del pasajero ante la eventualidad de sobreventa de tickets por parte de la compañía en épocas de alto tráfico, incluyendo, entre otros, el deber de aplicar ciertas compensaciones automáticas.

Del Villar indica también que, aunque hasta ahora el volumen de reclamos es acotado, este oficio busca identificar si se trata de una práctica generalizada y las razones que la justifican, debido a que de lo contrario podría incluso extenderse a otras compañías o servicios.

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