Con 104 votos a favor y 9 en contra, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que busca que deudores de pensión alimenticia no puedan adjudicarse programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
El texto corresponde a iniciativa del Ejecutivo y modifica la ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Esto, con el objetivo de hacer más efectiva la persecución de las deudas de alimentos.
La Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias que había con el Senado.
En dicha instancia se recomendó reponer en su totalidad el proyecto que había sido aprobado por el Senado. De ese modo, la iniciativa quedó lista para ser promulgada como ley de la República.
Deudores de alimentos no podrán acceder a fondos de la ANID
El documento faculta a los órganos de administración del Estado que adjudican beneficios económicos a incorporar en sus bases el requisito del adjudicatario de no estar en el Registro de Deudores de Alimentos.
Y se señala que “en ningún caso se podrán declarar admisibles las postulaciones o adjudicar los programas y diferentes instrumentos ejecutados por la ANID, a quienes, al momento de la postulación y la adjudicación, respectivamente, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos“.
Para verificar dicha información, se realizará un proceso de consulta masiva electrónica al Registro Civil.
En la discusión parlamentaria, la mayoría de los diputados y diputadas respaldaron la iniciativa, remarcando que “es un tema simple pero importante”.
Asimismo, la ministra de Ciencia, Aysén Echeverry, sostuvo que las personas que estén registradas en el Registro de Deudores de Alimentos no podrán postular ni adjudicarse programas de la ANID.
Esto, hasta que cumplan con la condición mínima de coherencia y regulen sus deudas alimenticias: “Primero se cumple y después se postula”.
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